REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos ciudadanas HERNANDEZ ENMA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.279.202, domiciliada en la Urbanización Brasil Sur, II etapa, sector Bolívar 2000, Casa Nº 39, Cumana Estado Sucre y HILARRAZA JUDITH COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.921.662, domiciliada en la Urbanización Brasil Sur, II etapa, III calle, sector Bolívar 2000, Casa Nº 66, Cumana Estado Sucre, promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano CARPINTERO JESUS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.276.052, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector Bolívar 2000, Casa Nº 21, Cumana Estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en representación de los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y siete (07) años de edad, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de la Ley, conforme a lo previsto en el articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordena que sea incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano CARPINTERO JESUS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.276.052, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y siete (07) años de edad, respectivamente Asimismo se solicita y se acuerda que se expida tres (03) juegos de copias certificadas del presente asunto En Cumaná, a los catorce (14) día del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA,

ASUNTO: JMS1-S-4983-13
SOLICITANTE: CARPINTERO JESUS ANTONIO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEG/mjz