REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-6882-13
PARTE ACTORA: CARLOS GERARDO RUIZ LARA
PARTE DEMANDADA: MARÍA ADELAIDA DIAZ ACUÑA
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha Catorce (14) de Octubre del año 2013, que riela al folio 17, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos CARLOS GERARDO RUIZ LARA y MARÍA ADELAIDA DIAZ ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.481.740 y V-9.975.941, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos de autos, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo), a los quince (15) de cada mes será depositado en la cuenta personal de la madre. Por Bonificación de Fin de Año el padre pasará cubrirá la ropa, calzado y juguete navideño. Por concepto de médico y medicina el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Por concepto de uniforme, útiles escolares e inscripción el padre cubrirá la totalidad de tales conceptos. Por concepto de vacaciones y vestimenta en dicha época lo cubrirá la madre. El padre se compromete a cubrir de vestimentas a sus hijos una vez al año. Ambos padres solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos CARLOS GERARDO RUIZ LARA y MARÍA ADELAIDA DIAZ ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.481.740 y V-9.975.941, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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