REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 14 de octubre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-4997-13
PARTES: ABRAMNYC JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ Y
PASTOR EMILIO LOERO MARQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 30/09/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ABRAMNYC JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ Y PASTOR EMILIO LOERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.911.931 y 14.671.542, respectivamente, domiciliado en la Urbanización Los Mangles, edificio 3, apartamento 00-04 y Fe y Alegría sector Súper Bloque Edificio Nº 44, Piso 5 Apartamento 5 Cumana Estado Sucre, asistidos por el abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA N° 99.907. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de marzo de Dos Mil Siete (2.007), por ante el registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 108, y que de su unión procrearon dos (02) hijas que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el dieciséis (16) de agosto del año dos mil ocho (2.008), desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ABRAMNYC JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ Y PASTOR EMILIO LOERO MARQUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 08/10/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ABRAMNYC JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ Y PASTOR EMILIO LOERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.911.931 y 14.671.542, respectivamente, domiciliado en la Urbanización Los Mangles, edificio 3, apartamento 00-04 y Fe y Alegría sector Súper Bloque Edificio Nº 44, Piso 5 Apartamento 5 Cumana Estado Sucre, asistidos por el abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA N° 99.907. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de marzo de Dos Mil Siete (2.007), por ante el registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 108. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de manare conjunta por ambos progenitores y la CUSTODIA: será ejercida por su progenitora.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: el padre PASTOR EMILIO LOERO MARQUEZ, ya identificado se compromete a entregar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.f 1.000,00) mensuales a partir de la firma del la presente solicitud, así como a sufragar los gastos que haya a lugar relacionados con la asistencia médica, y los medicamentos prescritos, vestidos, calzados, útiles escolares y otros que hallan de adquirirse en beneficio de sus hijas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificadas.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolare, sus horas de sueño y de esparcimiento o distracción. En cuanto a Navidad, Año Nuevo, y Día de Reyes será compartido por ambos, el día de su cumpleaños serán pasado al lado de la madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre.
Cada Cónyuge tiene el derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la república; Durante la unión no se adquirió bienes alguno por lo tanto no hay bienes que liquidar y a partir de ahora cada bien que adquieran son de cada uno de los cónyuges.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días de octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria

ASUNTO: JMS1-4997-13
PARTES: ABRAMNYC JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ Y
PASTOR EMILIO LOERO MARQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEG/rhm