REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 10 de Octubre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4982-13
PARTES: JUAN BAUTISTA RIVAS ROJAS y ANA DEL VALLE FIGUERA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JUAN BAUTISTA RIVAS ROJAS y ANA DEL VALLE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.551.724 y V-14.008.685, respectivamente, domiciliados el primero en Barinas, Estado Barinas y la segunda en el barrio Maranata, calle 2, casa N° 8, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN MIMBELA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.913, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha Veintiocho (28) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que establecieron su último domicilio conyugal en el barrio Maranata, calle 2, casa N° 8, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JUAN BAUTISTA RIVAS ROJAS y ANA DEL VALLE FIGUERA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil formulada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA RIVAS ROJAS y ANA DEL VALLE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.551.724 y V-14.008.685, respectivamente, domiciliados el primero en Barinas, Estado Barinas y la segunda en el barrio Maranata, calle 2, casa N° 8, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN MIMBELA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.913. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha Veintiocho (28) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija, adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: La patria potestad sobre la menor YASMARY THALIA RIVAS FIGUERA, será compartida por sus padres en igualdad de condiciones.

LA CUSTODIA: Quedará a cargo de la madre.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto a la convivencia familiar, el padre JUAN BAUTISTA RIVAS ROJAS, podrá visitar a la adolescente cuando lo considere conveniente, tomando en cuenta la ponderación y el respeto al hogar donde vivirá la adolescente, queriendo significar con esto que ese derecho se entiende comprendido entre las 9:00 A.M, hasta las 8:00 P.M. del día en que desee realizar la visita.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: En cuanto a la responsabilidad de crianza será compartida entre los padres, ambos padres tienen el deber de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hija, podrán aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, así como también responder por ellos ante las instituciones del Estado.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a pasar una asignación mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (500,oo Bs). En Navidad la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (2.000,oo Bs).

BIENES A LIQUIDAR: Manifestaron que en el tiempo que duraron casados no adquirieron bienes de ninguna clase, que hayan arrojado gananciales que repartir.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 11.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA