REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-4981-13
PARTES: BRICEÑO QUINTERO MICHEL RAFAEL Y
MAGALLANES SOLEDAD SHERLEY VERUSKA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-
En fecha 27-09-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: BRICEÑO QUINTERO MICHEL RAFAEL Y MAGALLANES SOLEDAD SHERLEY VERUSKA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.450.124 y 14.498.787, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Puerto La Cruz, Avenida Intercomunal, Urbanización Cerro Amarillo, Residencias La Laguna, piso 8, apto NC 2, Estado Anzoátegui y la segunda Calle Principal, Casa S/N, Los Dos Ríos, Parroquia Acarigua, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE MARIN MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.847, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de febrero de Dos Mil Tres (2003) por ante el Prefecto de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve(09) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el primero (1ro) del mes de abril del año dos mil ocho (2.008), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos BRICEÑO QUINTERO MICHEL RAFAEL Y MAGALLANES SOLEDAD SHERLEY VERUSKA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de su hijo, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha siete (07) de octubre de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos BRICEÑO QUINTERO MICHEL RAFAEL Y MAGALLANES SOLEDAD SHERLEY VERUSKA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.450.124 y 14.498.787, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraídos por ellos, en fecha catorce (14) de febrero de Dos Mil Tres (2003) por ante el Prefecto de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve(09) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Tanto el padre como la madre ejercen conjuntamente la Patria Potestad sobre el prenombrado hijo.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: El prenombrado hijo nacido en el matrimonio permanecerá bajo la custodia de la madre ciudadana MAGALLANES SOLEDAD SHERLEY VERUSKA, ya identificada, con quien vive actualmente en la siguiente dirección: Calle Principal, Casa S/N, Los Dos Ríos, Parroquia Acarigua, Municipio Montes del Estado Sucre, estableciéndose, que en caso de cambio de dirección, la prenombrada ciudadana MAGALLANES SOLEDAD SHERLEY VERUSKA, lo notificara al ciudadano: BRICEÑO QUINTERO MICHEL RAFAEL, ya identificado.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Abierto, amplio, siempre pensando en el interés Superior de su hijo ya que el mismo es prioridad absoluta en su vida. El padre tendrá derecho de visitar en horas hábiles a su hijo, previo acuerdo con la madre los días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de sueño. En vacaciones escolares el padre podrá llevárselo previo acuerdo con la madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano: BRICEÑO QUINTERO MICHEL RAFAEL, ya identificado entregara directamente a la mencionada ciudadana MAGALLANES SOLEDAD SHERLEY VERUSKA, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.700, 00), mensuales, los primeros cinco (05) días de cada mes por concepto de obligación de manutención para su hijo. Por lo que respecta a la formación y educación de su hijo, seguirá sus estudios en los mismos colegios donde hasta ahora lo ha cursado, a menos que previo acuerdo entre ambos cónyuges decidan otra cosa. El costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier género, especie o cantidad (libros, lápices, instrumentos, cuadernos, etc.) serán por cuenta de ambos padres quienes tendrán a su cargo también los costos de la inscripción y matricula, dado el caso. Igualmente será por cuenta de ambos padres los gastos de vestimenta del hijo, y mantenerlo en el mismo nivel social y cultural en el cual se ha sido mantenido hasta ahora. Serán por cuenta y cargo de ambos padres los gastos Medios, Odontológicos, de Control y prevención de enfermedades del mencionado hijo.-
En cuanto a los bienes Patrimoniales de la Sociedad Conyugal declaran expresamente que adquirieron un apartamento, ubicado en la Avenida Intercomunal, Urbanización Cerro Amarillo, Residencias La Laguna, piso 8, apto Nº 2, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, bajo sistema de financiamiento Hipotecario a largo plazo, por lo tanto dicha partición se efectuara en documentos por separado y cuando las circunstancias así lo permitan.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013). 203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-4981-13
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