REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 10 de Octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4962-13
PARTES: CESAR ROMAN MUNDARAY SURGA y JOCELIA MILAGROS
HURTADO CARABALLO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos CESAR ROMAN MUNDARAY SURGA y JOCELIA MILAGROS HURTADO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.649.933 y V-14.290.195, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio MARTHA LUCIA HOYOS POSADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.355, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil dos (2002) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Agua Luz Country Club, avenida principal, casa D-09, Cumaná, Estado Sucre y que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 20 de abril de 2008.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CESAR ROMAN MUNDARAY SURGA y JOCELIA MILAGROS HURTADO CARABALLO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil formulada por los ciudadanos CESAR ROMAN MUNDARAY SURGA y JOCELIA MILAGROS HURTADO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.649.933 y V-14.290.195, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio MARTHA LUCIA HOYOS POSADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.355. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil dos (2002) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y ocho (08) años de edad, se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, PATRIA POTESTAD y CUSTODIA: En cuanto a la responsabilidad de crianza de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continuara compartida entre el padre y la madre; y su legítima madre JOCELIA MILAGROS HURTADO CARABALLO, debe continuar con la custodia y orientar su educación moral y física, ejerciéndola con todas las facultades establecidas en el artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambos padres conservaran la patria potestad de sus hijos, quienes la ejercerán con todos los derechos y deberes establecidos en el artículo 347 y siguientes de la misma Ley.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre gozará de un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no entorpezca las actividades escolares y/o descanso de los niños, de la siguiente manera: A) Los fines de semanas serán alternados con la madre, por igual tiempo. B) En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa, y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna entre los padres, por igual tiempo. C) El día del padre, con el padre y de igual manera, el día de la madre con la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El legítimo padre CESAR ROMAN MUNDARAY SURGA contribuirá con la obligación de manutención de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales por cada uno, en dinero en efectivo que serán depositados en la cuenta bancaria que determine el Tribunal. Además de estos gastos, el padre se compromete a otorgarles dos (2) bonos por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) cada uno, en los meses de diciembre y agosto, a fin de contribuir con los gastos de ropa de sus hijos. Los GASTOS MÉDICOS: Serán compartidos por ambos padres los gastos médicos, odontológicos, prevención de enfermedades y seguro de vida. Los gastos de matrícula, uniformes, materiales escolares, transporte escolar y otros, serán compartidos por ambos padres.
BIENES A LIQUIDAR: En cuanto a los bienes que se encuentran en el inmueble ubicado en la Urbanización Agua Luz Country Club, calle principal, casa N° D-09, una vez inventariado los bienes muebles, acordaron darle a la ciudadana JOCELIA MILAGROS HURTADO CARABALLO, los siguientes: una cocina, licuadora, cafetera, televisor pequeño, lavadora y un aire acondicionado de 18.000 BTU. Y al ciudadano CESAR ROMAN MUNDARAY SURGA los siguientes bienes muebles: nevera, microondas, equipo de sonido, televisor pantalla plana y dos aires acondicionados de 12.000 y 9.000 BTU. Igualmente, se acordó darle a la ciudadana JOCELIA MILAGROS HURTADO CARABALLO, plenamente identificada, el 50% del inmueble adquirido dentro del matrimonio, ubicado en la Urbanización Agua Luz Country Club, calle principal, casa N° D-09, de la parroquia Altagracia , Municipio Sucre del Estado Sucre.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 11.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA
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