REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 10 de octubre del 2013.
203º y 154º

ASUNTO: Nº JMS1-7017-13
SOLICITANTES: RICHARD JAVIER TORRIVILLA FERRUCCI Y
DELMARYS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 08/10/13, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos RICHARD JAVIER TORRIVILLA FERRUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.431.816, de este Domicilio y DELMARYS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.574.279, de este domicilio; asistidos por el Abogado PEDRO ANDRADE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.779, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges RICHARD JAVIER TORRIVILLA FERRUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.431.816, de este Domicilio y DELMARYS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.574.279, de este domicilio; asistidos por el Abogado PEDRO ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.779, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio Por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en fecha ocho 08 de mayo de 2009, según consta Acta de matrimonio Nº 25, que procrearon dos (02) hijos de nombres: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un año y diez meses (01 y 10) años de edad respectivamente, tal como se evidencia en el acta de nacimiento.
Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: RICHARD JAVIER TORRIVILLA FERRUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.431.816, de este Domicilio y DELMARYS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.574.279, de este domicilio; asistidos por el Abogado PEDRO ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.779, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres. En Relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijos de nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres y dos (03 y 02) años de edad respectivamente, que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos progenitores los ciudadanos: RICHARD JAVIER TORRIVILLA FERRUCCI y DELMARYS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ y la Custodia la ejercerá la madre.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres los ciudadanos: RICHAD JAVIER TORRIVILLA FERRUCCI y DELMARYS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de Visitas Amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se obliga a pasar como pensión alimentaria para sus menores hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 500,00) mensuales para cubrir gastos de vestuario, calzado y medicinas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídico así se decide.
Cada Cónyuge tiene el derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la república; Durante la unión no se adquirió bienes alguno por lo tanto no hay bienes que liquidar y a partir de ahora cada bien que adquieran son de cada uno de los cónyuges.
Regístrese y Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diez (10) día del mes de octubre de año dos mil trece 2013. 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA

MEG/rhm
ASUNTO: Nº JMS1-7017-13
SOLICITANTES: RICHARD JAVIER TORRIVILLA FERRUCCI Y
DELMARYS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS