REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumanà 16 de octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-6827-13
SOLICITANTES: VICTOR ALONZO MALAVE ARISMENDI Y
NORELIS CAROLINA CORDERO DIAZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

Visto lo expuesto por los ciudadanos: VICTOR ALONZO MALAVE ARISMENDI y NORELIS CAROLINA CORDERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.761.920 y 24.878.327 respectivamente debidamente asistidos por la abogada IRAKNIA RUIZ SULBARAN, abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.024, consignaron diligencia solicitando a este Tribunal el desistimiento de la presente causa en virtud de que todo este tiempo no hubo separación alguna continuando con sus vidas conyugal y que actualmente están a la espera de un nuevo miembro de la familia, parte solicitantes en la presente demanda de SEPARACION DE CUERPOS .-
Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por los ciudadanos VICTOR ALONZO MALAVE ARISMENDI y NORELIS CAROLINA CORDERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.761.920 y 24.878.327 respectivamente, parte solicitantes en la presente demanda de SEPARACION DE CUERPOS y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos VICTOR ALONZO MALAVE ARISMENDI y NORELIS CAROLINA CORDERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.761.920 y 24.878.327 respectivamente, parte solicitantes en la presente demanda de SEPARACION DE CUERPOS. En consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año Dos mil trece (2013.) 203º la Independencia y 154º la Federación.-
La Jueza


Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6827-13
SOLICITANTES: VICTOR ALONZO MALAVE ARISMENDI Y
NORELIS CAROLINA CORDERO DIAZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
MEG/rhm