REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà 10 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-6719-13
DEMANDANTE: MARY ANDRADE
DEMANDADO: JOSE GREGORIO QUIJADA YANEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha uno (01) de junio del año Dos Mil Trece (2013), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARY ROSA ANDRADE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.631.905, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría calle Nº 06, casa Nº 14 Cumaná Estado Sucre, actuando en nombre y representación de sus hijas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve siete (09 y 07) años de edad, debidamente asistida por las abogadas EVELIS BOMPART FLORES y FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO contra el ciudadano JOSE GREGORIO QUIJADA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.664.222, domiciliado en la Barrio Paraíso calle 07, casa Nº 05, Cumaná Estado Sucre.-
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el 10/10/13, a las 09:00 a.m., día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de medicación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes los ciudadanos: MARY ROSA ANDRADE MARCANO Y JOSE GREGORIO QUIJADA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.631.905 y 12.664.222, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los diez (10) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6719-13
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: MARY ROSA ANDRADE MARCANO
DEMANDADO: JOSE GREGORIO QUIJADA YANEZ
MEG/rhm
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