REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 10 de octubre de 2013.
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-4959-13
PARTES: LUIS ALEJANDRO ARCIA ARCIA Y
ROSYMER DEL VALLE GAMBOA CARVAJAL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 24/09/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO ARCIA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. 16.485.366 domiciliado el primero de los nombrados en la Urbanización Brasil Sector III, Calle 03, casa Nº 02, Cumaná Estado Sucre debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR HRNANDEZ LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.309 y ROSYMER DEL VALLE GAMBOA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.903.126, debidamente asistida por la abogada LIGIA GAMBOA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.313 y domiciliada la segunda en la Urbanización La Llanada sector 01, calle 02, barrio 4 de Marzo casa S/N Cumaná del Estado Sucre. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de abril de Dos Mil Cinco (2.005), por ante el Registro Civil Municipal de las Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 83, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo del año dos mil ocho (2.008), desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ARCIA ARCIA Y ROSYMER DEL VALLE GAMBOA CARVAJAL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 07/10/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ARCIA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. 16.485.366 domiciliado el primero de los nombrados en la Urbanización Brasil Sector III, Calle 03, casa Nº 02, Cumaná Estado Sucre debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR HRNANDEZ LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.309 y ROSYMER DEL VALLE GAMBOA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.903.126, debidamente asistida por la abogada LIGIA GAMBOA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.313 y domiciliada la segunda en la Urbanización La Llanada sector 01, calle 02, barrio 4 de Marzo casa S/N Cumaná del Estado Sucre. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintinueve (29) de abril de Dos Mil Cinco (2.005), por ante el Registro Civil Municipal de las Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 83. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre y la madre ambos identificados de común acuerdo declaran mantener los mismos montos según sentencia de fecha 16 de enero de 2012 contenida en el expediente Nº JJ1-4056-11 y ratificada en sentencia de fecha 02 de julio de 2013 según expediente Nº JJ1-6012-13.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Cada progenitor se compromete a facilitar y permitir que el otro progenitor ejecute este derecho antes denominado régimen de visitas pues se entiende que es un derecho que los menores tienen de relacionarse con cada uno de los padres, en consecuencia no se establece limitación alguna para compartir con cada progenitor de sus menores hijos, en cualquier momento, pero siempre tomando en consideración el no perjudicar las actividades escolares de los niños ni sus actividades extracurriculares.

Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días de octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria

ASUNTO: JMS1-4959-13
PARTES: LUIS ALEJANDRO ARCIA ARCIA Y
ROSYMER DEL VALLE GAMBOA CARVAJAL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEG/rhm