REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000081
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BERMUDEZ, con C.I.Nº 16.061.415.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELVIRA GOITIA, con Inpreabogado Nº 68.939.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO EL MARGARITEÑO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN CRUZ, con Inpreabogado Nº 27.978.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m fue celebrada la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2013-000081, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano: JOSE GREGORIO BERMUDEZ, contra de la entidad de trabajo SUPERMERCADO EL MARGARITEÑO, C.A se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.061.415,asistida de la abogada LILIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.538, y por la parte demandada comparece el abogado AGUSTIN CRUZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 27.978 en su carácter de apoderado judicial conforme al poder notariado que riela a los folios 23 al 27 del expediente. En este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas, dándose inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que el abogado AGUSTIN CRUZ, antes identificado y con el carácter de apoderado judicial de la demandada de autos ofreció pagar al demandante JOSE GREGORIO BERMUDEZ, antes identificado, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,oo), para ser pagado en dinero efectivo el día martes 05 de noviembre del 2013 a las 02:00 p.m en la sede del tribunal. Con la suma dineraria aquí ofrecida y su pago están comprendidos los conceptos demandados por prestaciones sociales: Antigüedad e intereses de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Horas extras, y demás conceptos demandados de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras que reguló la relación laboral, dado al tiempo real y efectivo del servicio prestado por la parte actora a la parte demandada toda vez que la parte demandante reconoce haber recibido anticipo de prestaciones sociales; de seguidas la parte actora acepta y conviene en el ofrecimiento realizado así como el monto y condición de pago ofrecido, por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamarse, por los conceptos demandados, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente, visto el cumplimiento total del pago.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo, el Tribunal, visto que el acto cumple con los requisitos procesales para su celebración y vista la capacidad procesal de las partes para celebrarla y por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley se procede a impartirle la homologación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION AL ACUERDO DE MEDIACION celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes; SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, visto el cumplimiento total del pago. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Así se Decide. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los treinta (30) día del mes de Octubre del año dos mil trece (2013); Años 203º y 154º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El JUEZ
Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA
Abog. Sara García.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000081
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