REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000171
PARTE ACTORA: AGUSTIN ANTONIO GAMERO y WILLIAN ANDRES MARTINEZ, con cédula de identidad Nº 3.421.886 y 4.950.789 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, con Inpreabogado Nº 38.141.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE, (FUNDASALUD).
APODERADA PARTE DEMANDADA: ELVIRA GOITIA, con Inpreabogado Nº 68.939.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
Visto que en el día de hoy, dos (02) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2012-000171 por motivo de BENEFICIOS SOCIALES, intentada por los ciudadanos AGUSTIN ANTONIO GAMERO y WILLIAN ANDRES MARTINEZ contra la FUNDACION PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD), se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada, la abogada ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 68.939, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada conforme se evidencia del poder acreditado en autos; se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no se encuentra presente en este acto ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, por lo que se deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA. Vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal, en aplicación a la normativa contemplada en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Motivaciones para decidir.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora, es evidente su falta de interés, y nuestro ordenamiento jurídico establece consecuencias jurídicas que sanciona dicha falta de interés, imponiéndoles la carga de asistir a la Audiencia Preliminar, ya que de no hacerlo lo procedente es declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo, 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso (…), razón por la cual este Tribunal aplica la consecuencia jurídica de conformidad con la normativa antes precisada, y declara Desistido el Procedimiento, Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO; SEGUNDO: Se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy a los fines de que las partes interpongan los recursos a que haya lugar. Así mismo, se le observa a la parte que la consecuencia jurídica aplicada en el caso sub-judice solo extingue la instancia y el demandante no podrá volver a interponer la demanda antes que transcurran 90 días continuos, a partir de que quede firme la presente decisión. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.-
En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, dos (02) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
Abog. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. SARA GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA
Abog. SARA GARCIA.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000171
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