REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA

ASUNTO: RP21-L-2011-000078
PARTE ACTORA: MELECIO ANTONIO MALAVE y RAIMON DEL VALLE HENRIQUEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.454.286 y 16.054.365 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO UGAS, con Inpreabogado Nº 87.018.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS CONSERVERAS, S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: SEGUNDO ANTONIO MARCANO, con Inpreabogado Nº 45.767.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy once (11) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo, fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Conciliatoria, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000078, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara los ciudadanos: MELECIO ANTONIO MALAVE y RAIMON DEL VALLE HENRIQUEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.454.286 y 16.054.365 respectivamente, contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CONSERVERAS, S.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora el Abogado JOSE UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.018 , con el carácter de apoderada judicial de los extrabajadores actores y por la parte demandada se hizo presente, el abogado en ejercicio SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 45.767 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder acreditado en autos, del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la Licenciada ANGELYS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.513. En ese estado el Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada representada en le acto por el abogado SEGUNDO ANTONIO MARCANO, actuando con el carácter acreditado en autos, ofreció pagar al extrabajador demandante ciudadano, MELECIO ANTONIO MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 9.454.286, la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 24.080,63), para ser pagado en dos cuotas, de la siguiente manera: la primera cuota en fecha 21 de Octubre del 2013 y la segunda cuota en fecha 21 de Noviembre del 2013 ambas por el monto de Bs. 12.040,31; Asimismo, propone pagarle al ciudadano RAIMON DEL VALLE ENRIQUE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.054.365 la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 23.959,27) para ser pagados en dos cuotas por el monto de Bs. 11.979,63 cada una en fecha 21 de Octubre del 2013 y la segunda en fecha 21 de Noviembre del 2013; Del mismo modo propone cancelar por costas procesales el monto de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.205,00), para ser cancelado en fecha 21 de Noviembre del 2013; Y por concepto de Honorarios Profesionales propone cancelarle a la Licenciada ANGELYS CAMPOS, antes identificada en su condición de experto designada en la presente causa por realización de experticia complementaria, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00), en fecha 21 Noviembre del 2013. Manifestando que con el pago a los extrabajadores demandantes están comprendidos los conceptos demandados: Antigüedad, intereses sobre antigüedad, Utilidades, Cesta Tickets o Bono de Alimentación, intereses de mora, Diferencia Salarial, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, dado al tiempo real y efectivo del servicio prestado por los extrabajadores actores a la parte demandada; toda vez que reconocen haber recibido anticipos de prestaciones sociales; de seguidas el apoderado judicial de los demandantes aceptó el ofrecimiento realizado, convino en el mismo y aceptó conforme las condiciones de pago; por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamarse, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, así mismo, la experto designada acepta el ofrecimiento del monto ofertado que comprende el pago de honorarios profesionales por la elaboración del informe de experticia complementaria agregado a los autos. Ambas partes solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente, visto el cumplimiento total del pago.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo, el Tribunal, visto que el acto cumple con los requisitos procesales para su celebración y vista la capacidad procesal de las partes para celebrarla y por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley se procede a impartirle la homologación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes; SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, visto el cumplimiento total del pago. Así se Decide. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los once (11) día del mes de Octubre del año dos mil trece (2013); Años 203º y 154º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.

Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-

LA SECRETARIA

Abog. Sara García.

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000078