REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000094
PARTE DEMANDANTE: ARTURO RAFAEL BASTARDO, C.I. Nº 6.981.841.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALLAN GUELFI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.108
PARTE DEMANDADA: FOMENTO Y DESARROLLO M & E 31, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha 26 de Septiembre del 2013, suscrita por el abogado ALLAN GUELFI, inscrito con Inpreabogado bajo el Nº 139.081, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano ARTURO RAFAEL BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.981.841, en el expediente signado con el Nº RP21-L-2013-000094 representación judicial que se evidencia en el poder Notariado por ante la Notaria Publica de Carúpano en fecha 07 de febrero del año 2013, anotado bajo el Nº 10 Tomo 17de los Libros de Autenticaciones respectivos, mediante la cual expone: Desisto del Procedimiento por Prestaciones y otros beneficios laborales contra la empresa FOMENTO Y DESARROLLO M & E 31, C.A; y la ciudadana MIRIAN JOSE MILLAN URBAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.924.962. Este Tribunal una vez revisado el contenido de la citada diligencia y verificado que la manifestación de la parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables a que se refieren los procesos y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que la parte actora manifestó su voluntad de Desistir del presente proceso no siendo contrario a derecho, y visto que en el presente proceso no ha habido notificación de la parte demandada; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por la parte actora; SEGUNDO: Se le otorga al Desistimiento del Procedimiento carácter de fuerza de cosa juzgada, TERCERO: Se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, DEJANDOSE TRANSCURRIR EL LAPSO DE CINCO (05) DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al primero (01) del mes de Octubre del año 2013. Años 203º y 154º.
EL JUEZ


Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.


Abog. Sara García.

En esta misma fechase dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.


Abog. Sara García.


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000094