REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: RH32-X-2013-000005
SENTENCIA
Vista diligencia de fecha 18/10/2013 suscrita por el abogado en ejercicio MARIO MARRUFFO MARQUEZ, inscrito en el IPSA: 114.032, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MICRONIZADOS CARIBE C.A., en la cual solicita:”Visto el requerimiento de FIANZA, para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo sujeto a nulidad es por lo que consigno cheque de gerencia No. 11040145, girado contra la cuenta No. 0105-0128-84-2128040145, Del Banco Mercantil, a favor del ciudadano FRANK LUIS LOPEZ RODRIGUEZ, de fecha 17/10/2013, por el monto por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 15.000,00), establecido para afianzar, así mismo solicita se libre lo conducente para la materialización de la Medida Cautelar De Suspensión De Efecto acordada”, la cual fue señalada en sentencia dictada por este tribunal en fecha 25/09/2013, la cual riela del folio 2 al 3 de este cuaderno de medida y, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00).
Esta operadora de justicia señala que En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de la misma fecha, la cual en su artículo 104 establece:
“Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso (…)”.
Establecido lo anterior, y visto la pretensión de la parte recurrente, orientada a que se materialice la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 106-2013 de fecha 26-03-2013, correspondiente al expediente Nº 021-2013-01-00172, la cual declaro Con Lugar el Reenganche Y Pago De Salario Caídos, incoado por el ciudadano FRANK LUIS LOPEZ RODRIGUEZ., en contra de MICRONIZADOS CARIBE C.A., ordenándose a la parte patronal reponer al ciudadano mencionado a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos”.
Ahora bien, la norma prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.”
En ese sentido, quien decide observa que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso, en este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
Ahora bien, luego de una exhaustiva revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente como del presente cuaderno de medidas , con motivo a lo solicitado a este Tribunal, que ordene como medida cautelar, “LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA HASTA TANTO SEA DICTADA LA SENTENCIA QUE PONGA FIN A ESTE PROCESO” (Providencia Administrativa No. 106-2013 de fecha 26-03-2013, correspondiente al expediente Nº 021-2013-01-00172, emanada de la Inspectoría del Trabajo de cumana estado sucre); esta Juzgadora observa que en el escrito mediante el cual solicita la referida medida cautelar, señala lo siguiente: imagine tener que reenganchar a todos los trabajadores contratados que alguna vez hicieron alguna suplencia al personal fijo de la empresa; tal aberración interpretativa generaría la duplicación de la nomina de una empresa en un año y su posterior cierre…..; que quedo establecido el monto para afianzar, así mismo solicita se libre lo conducente para la materialización de la Medida Cautelar De Suspensión De Efecto acordada”, trayendo el solicitante a las actas medios probatorios de los cuales se desprende la apariencia de buen derecho que alega a su favor, demostrando los extremos exigidos para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de los efecto de la providencia administrativa señalada; sin que ello implique un adelanto de opinión respecto a la sentencia definitiva que haya de producirse en el presente caso.
En efecto, el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada requiere además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, ésta, la presunción grave de buen derecho, es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva, sólo a la parte que posee la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso.
Vista la fianza presentada de conformidad con el articulo 590 numeral 1º del código de procedimiento civil, por la cantidad que señalo el juez, la cual se estimo en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00) de conformidad con el articulo 589 del código de procedimiento civil, en concordancia con el articulo 333 ejusdem, a fin de responder del monto de la ejecución y del perjuicio por el retardo en caso de no invalidarse el y verificada la misma, cumpliendo con lo señalado en el primer aparte del articulo 590 eiusdem, en consecuencia a lo expuesto este tribunal, considera que la fianza presentada cumple con los extremos legales exigidos procediendo a aceptar y declarar suficiente la caución presentada por la parte recurrente. Y ASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Por lo expuesto, este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA, declara PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la sociedad mercantil MICRONIZADOS CARIBE C.A.; en el juicio de nulidad ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 106-2013 de fecha 26-03-2013, correspondiente al expediente Nº 021-2013-01-00172, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANA, ESTADO SUCRE. Se ordena notificar al ciudadano Inspector Del Trabajo de cumana, Estado Sucre, sobre la suspensión de los mismos. Líbrense oficio. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO.
EL (A) SECRETARIO
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