REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : RP31-L-2013-000178
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ANGEL DANIEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.317.434.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ , abogada en ejercicios e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9452.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ELIVECA C.A. CANTERA ELIVECA C.A. y TRANSPORTE ELIVECA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FIDELINO B. DIAZ GONZALEZ, abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.175.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Octubre de 2013, siendo las 11:30 a.m., reunidos en la Sala de Audiencia del Tribunal Laboral de este Circuito Judicial a petición de las partes en razón a la audiencia oral y publica de juicio pendiente en la presente causa que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano, ANGEL DANIEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.317.434, en contra de la CONSTRUCTORA ELIVECA C.A. CANTERA ELIVECA C.A. y TRANSPORTE ELIVECA C.A De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. ANTONIETA COVIELLO, la Secretaria Abgda. LISBETH MACHADO y el Alguacil JOSE ELEAZAR BARRIOS. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente en la Sala de audiencia, por la parte actora su apoderada judicial la abogada ROSALIA FERNANDEZ , abogada en ejercicios e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9452 Y por la parte demandada CONSTRUCTORA ELIVECA C.A. CANTERA ELIVECA C.A. y TRANSPORTE ELIVECA C.A. su apoderado judicial el abogado FIDELINO B. DIAZ GONZALEZ, abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.175.
Este tribunal oídas a las partes, y en razón a que la jueza de este tribunal los insto a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponde al demandante ciudadano ANGEL DANIEL RODRIGUEZ, se calculo en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) que le corresponden por diferencias de prestaciones sociales, y honorarios profesionales, al demandante se le entrega la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) y DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.000,00) por conceptos de honorarios profesionales se le entregan a la apoderada judicial abogada Rosalía Fernández, dos (02) cheques signado con los números 60003544 y 07003543 de la empresa demandada del banco Venezuela de la cuenta No. 01020675820000013107, el primero por la cantidad de Bs.10.000 y el segundo por Bs. 2.000,00, cuya copia se anexa a la presente acta .
Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al trabajador ante señalado al termino de la relación laboral, con la demandada , la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) que corresponden a la diferencia de prestaciones sociales del trabajador demandante, y todos los conceptos reclamados, para conciliar el presente conflicto.
La apoderada judicial del demandante declara estar conforme con la presente conciliación por la mencionada cantidad y que nada tienen que reclamar por este concepto ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 del Código Procesal Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la ley adjetiva laboral, procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO . Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA TITULAR.
ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.
EL SECRETARIO
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