REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Quince (15) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: RP31-L-2012-000247

SENTENCIA

PARTE ACTORA: El ciudadano OSWALDO RAFAEL GONZALEZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.434.334
APODERADAS JUDICIALES: La abogada Isabel García Ruiz, Procuradora de trabajadores e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.600, representación que consta según poder otorgado por ante la Notaria Publica De Cumana Estado Sucre, de fecha 11/11/2011, inserto bajo el No. 60, tomo 240; de los libros de autenticación respectivamente, la cual riela del folio 07 al 08.
PARTE DEMANDADA: CONCEJO DE DERECHO DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO
En auto de fecha 26/06/2012, se da por recibida la presente causa, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuso el ciudadano OSWALDO RAFAEL GONZALEZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.434.334, en contra del CONCEJO DE DERECHO DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, adscrito a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, siendo admitida en fecha 29/06/2012, librándose las notificaciones respectivas, cuyo auto riela al folio 12.
En fecha 10/05/2013, es certificado por la secretaria del tribunal las notificaciones practicadas, la cual riela al folio 19.
En fecha 09/07/2013, se celebro la audiencia preliminar, en la cual compareció la parte actora y se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada como consta de acta que riela al folio 20; el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente causa, para su distribución entre los tribunales de juicio, la parte demandada no consigno el escrito de contestación de demanda, como consta de auto que riela al folio 25, recayendo su conocimiento a este tribunal, mediante itineracion que consta al folio 27; quien en fecha 25/04/2013, le da por recibida mediante auto que riela al folio 28 y en fecha 01/08/2013, se admitieron las pruebas, como se evidencia del folio 29, y se fijo la celebración de la audiencia oral y publica para el día 10/10/2013, como consta al folio 30, fecha en la que se celebro la audiencia de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, y de la parte demandada, declarándose el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, como consta de acta al folio 31 de las actas procesales del presente expediente.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: (…)Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. ASI SE ESTABLECE.

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación. Se deja constancia que la presente publicación se realiza con Dos (02) días de antelación al vencimiento del lapso para su publicación, los cuales deben dejarse transcurrir íntegramente.


Publíquese, regístrese y Deje copia de la presente decision. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR


ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO


Nota : en esta misma fecha se publico la presente decisión.


EL SECRETARIO