REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: RP31-N-2013-000013

SENTENCIA

En fecha 24-05-2013, se recibió por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), escrito de Recurso de nulidad contra providencia administrativa N° 150-2.012 de fecha 10 DE SEPTIEMBRE 2.012, correspondiente al expediente Nº 021-2012-01-00226, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, el cual declara SIN LUGAR la Solicitud de Calificación de Falta, incoada por la entidad de trabajo “EL CENTRO DEL PAN C.A”, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA GOMEZ GAMBOA, titular de la cedula de identidad No. 4.687.686, la cual se recibio por este tribunal en fecha 24/05/2013, es admitido en fecha 30-05-2013, librándose las respectivas notificaciones en fecha 31/05/2013 mediante autos que riela del folio 66 al 69.
En fecha 05/08/2013, se recibe escrito suscrito por la Abogada Marlene Esteves Nuñez en su carácter de apoderada judicial de la empresa EL CENTRO DEL PAN, en la cual solicita ordene la notificación mediante cartel de notificación, la cual riela del folio 117, librándose en fecha 07/08/2013, según consta en auto que riela al folio 118.

En fecha 08 de octubre de 2013, se recibe escrito de opinión del Fiscal Provisorio De La Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publico, el abogado Juan Pablo Bencomo, el cual riela del folio 137 al 143, en el cual señala lo siguiente:
“Conforme a los artículos 80 y 81 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. De la norma transcrita se entiende que: i). el cartel de emplazamiento será librado a fin de notificar a los interesados la oportunidad en la cual se celebrara la audiencia de juicio a fin de que en esa etapa procesal manifieste lo conducen conforme a derecho ii) el cartel deberá ser librado por el juzgado el día siguiente a aquel que conste en el expediente todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda de nulidad iii) el cartel será publicado en el diario de circulación que ordene el tribunal iv) solamente será necesario el cartel de notificación cuando se demande la nulidad de un acto administrativo de efectos generales, pues en caso contrario- acto administrativo de efecto particulares no es obligatorio a menos que el tribunal lo considere necesario y en este caso deberá justificar razonadamente las causas por las cuales ordena librar el cartel de emplazamiento. Así mismo señalo el articulo 81 eiusdem establece el lapso para retirar publicar y consignará el cartel de emplazamiento.

De la norma transcrita estableció que el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento una vez conste en el expediente todas las notificaciones de las partes, en un lapso de 3 días de despacho, para ser publicado en un lapso de 8 días de despacho, siguientes al retiro so pena de ser declarada desistida la demanda por el incumplimiento de los lapso procesales. Solicita a este tribunal declare DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por EL CENTRO DEL PAN C.A. contra LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE.”

Ahora bien de la revisión de las actas que integran el presente expediente se aprecia que en fecha 07/08/2013, mediante auto inserto al folio 118, se ordeno librar cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, el cual debió ser retirado dentro de los 3 días de despacho siguiente a su emisión, para ser publicados en el diario LA REGION, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y consignado un ejemplar de su publicación, en un lapso de (08) días de despacho siguientes a su retiro, como lo señalo el auto que ordeno su emisión; y de la revisión exhaustiva del expediente se desprende que han trascurrido desde el día 07/08/2013 hasta el 10/10/2013 (inclusive), en demasía, los tres (03) días de despacho, para su retiro, desde la emisión del mencionado cartel de emplazamiento, 07/08/2013, a saber desde 08, 09, de agosto; al 10 de octubre de 2013 en demasía transcurrió el lapso de 3 días hábiles para su retiro.

Así las cosas, visto que el cartel de emplazamiento no fue Retirado en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, dentro de los 3 días de despacho siguientes a su emisión el 07/08/2013, en consecuencia se aplica la consecuencia jurídica establecida en la norma, declarándose DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta, de conformidad con lo previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Esta operadora de justicia trae a colación el artículo 81 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que señala:

Articulo 81 “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación.”

En base a lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la empresa EL CENTRO DEL PAN C.A., contra la Republica Bolivariana De Venezuela por el órgano del Ministerio Del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre. Y ASI SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los Veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR


ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO


Nota : en esta misma fecha se publico la presente decisión.

EL SECRETARIO.