REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diez (10) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : RP31-L-2012-000402


SENTENCIA

PARTE ACTORA: CESAR RAFAEL PATIÑO YAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.995.768.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YENSIN JOSE YENDEZ LEON y JORGE GHAZAL EL BAR abogados en ejercicios e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.754 y 119.259.PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSELECA, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NAYIBER MARGARITA PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr 99.906.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy Diez (10) de Octubre de 2013, siendo las 02:30 p.m., reunidos en la Sala de Audiencia del Tribunal Laboral de este Circuito Judicial a petición de las partes en razón a la audiencia oral y publica de juicio pendiente en la presente causa que por motivo de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano, CESAR RAFAEL PATIÑO YAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.995.768, en contra de la de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSELECA, C.A De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. ANTONIETA COVIELLO, el Secretario Abg. TEOFILO SALAZAR y el Alguacil JOSE ELEAZAR BARRIOS. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente en la Sala de audiencia, por la parte actora sus apoderados judiciales los abogados YENSIN JOSE YENDEZ LEON y JORGE GHAZAL EL BAR , antes identificados Y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSELECA, C.A su apoderada judicial la abogada NAYIBER MARGARITA PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr 99.906.
Este tribunal oídas a las partes, y en razón a que la jueza de este tribunal los insto a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponde al demandante ciudadano CESAR RAFAEL PATIÑO YAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.995.768, se calculo en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que le corresponden por diferencias de prestaciones sociales.
Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle a la trabajadora antes señalada al termino de la relación laboral, con la demandada , la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que corresponden a la diferencia de prestaciones sociales del trabajador demandante, y todos los conceptos reclamados, para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada.

El demandante, CESAR RAFAEL PATIÑO YAÑEZ, y sus apoderados judiciales declaran estar conforme con la presente conciliación por la mencionada cantidad y que nada tienen que reclamar por este concepto ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 del Código Procesal Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la ley adjetiva laboral, procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO . Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.

EL SECRETARIO