REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Treinta y uno (31) de Octubre de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000295
PARTE ACTORA: ANGEL LUIS LOBATON MARCHAN
PARTE DEMANDADA: SEGUROS GUAYANA,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO NOYA
MOTIVO: COBRO D EPRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto la diligencia presentada por una parte por el ciudadano ANGEL LUIS LOBATON MARCHAN, Titular de la cédula de identidad Nro.9.276.575, en su carácter de parte actora debidamente asistido por JUAN LOBATON, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 93.153, y por la otra el ciudadano ARMANDO NOYA, abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 98.773, actuando en ese acto como apoderado judicial de la parte demandada SEGUROS GUAYANA,C.A ,exponiendo que han arribado a un acuerdo sobre el cumplimento de la sentencia de autos dejándose constancia de la entrega a la parte actora de la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.11.699,76) por CONCEPTO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, mediante cheque N°. 84078413 de fecha 24-10-2.013 librado contra CORP-BANCA así mismo entrega cheque de Bs. 1.000,00 a favor de la experta Lic. Carmen Herrera signado con el nro.02078415 ambos de la Cta. Corriente nro. 01210708160101000640, en este estado la parte actora acepta la oferta realizada, ambas solicitaron la homologación de la transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma, se ordena EL ARCHIVO del presente expediente, así mismo se ordena oficiar a la Superintendencia de la Actividad aseguradora informándole del cumplimiento de la sentencia de autos y remitiéndole copia certificada de la presente sentencia. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
Por la secretaría
Abg. Lisbeth Machado
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