REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000218
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA VARGAS BURAGLIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SANTOS
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN REGIONAL DEL NIÑO SIMON SUCRE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN REGIONAL DEL NIÑO SIMON SUCRE y MARIA GABRIELA VARGAS BURAGLIA
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
SENTENCIA
Dado a que el día Dieciocho (18) de Octubre de dos mil trece, oportunidad para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio a la audiencia preliminar por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la por la parte actora, la ciudadana se hizo presente por la parte actora el ciudadano MARIO CASTRO, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 139.402, y por la parte demandada FUNDACIÓN REGIONAL DEL NIÑO SIMON SUCRE, se hizo presente la ciudadana LEGNARY JESUS PEREDA BONILLO, abogado en ejercicio inscrito en el i.ps.a. bajo el nro. 72.116 en su carácter de apoderada de la parte demandada representación que consta en poder que consiga a los autos.- En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y deja constancia que el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para ser cancelados en dos partes iguales una para el 15 de Noviembre del 2013 de Bs. 20.000,00 y El 10 de Diciembre del 2.013 Bs. 20.000,00, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
Por la secretaría
Abg. Lisbeth Machado
|