REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000207
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL PATIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSE CASTRO y MARIA SANTOS
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R, C.A. e IBRAHIM ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece, siendo las 09:30 A. M, fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana MARIA SANTOS y MARIO CASTRO, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 92615 y 139.402, en su carácter de apoderado del actor y por la parte demandada GUARDIANES TRIPLE R, C.A. e IBRAHIM ROJAS, hizo acto de presencia SU apoderado el ciudadano ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo los No. 87.795 representación que consta en poder que en copia riela a los autos.-.En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto,. en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar en este acto cancelar la suma de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 76.109,49) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados un solo pago en dos (02) cheques signados nros 58636755 y 15636771 del Banco Mercantil el primero por Bs. 61.109,47 por los conceptos demandados y el segundo por Bs. 15.000,00 por conceptos de honorarios profesionales, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario