REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : RP31-L-2007-000125
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada por MARIO CASTRO, abogado en ejercicio de este domicilio alegando ser apoderado de la parte actora por una parte y por el ciudadano Luis Guzman, abogado en ejercicio , alegando ser apoderado de SERENOS MONAGAS;C.A solicitando la homologación del acuerdo arribado entre las partes habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma este tribunal de la revisión de las actas procesales constata que no riela a los autos la acreditación de la representación que alega la parte actora vale decir nos consta poder que acredite la misma , en consecuencia se niega la homologación solicitada, así mismo de conformidad con el articulo 21 de la ley Orgánica Procesal del trabajo se autoriza al secretario a la expedición de las copias simples solicitadas.- . YASI SE ESTABLECE.-
El Juez
El secretario
Abg. Albelu Nazaret Villarroel Abg. Lisbeth Machado