REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Quince (15) de Octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: RP31-L-2013-000046
Parte actora: NORA MUJICA BARRETO
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
Motivo: Cobro de prestaciones Sociales
SENTENCIA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NORA MUJICA BARRETO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad nrro, V.- 5.134.829 asistida por la abogada CARLA SANZONETTY, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.675, mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representada y la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nº 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrita por ante el mismo Registro por causa de refundición de su Documento Constitutivo/Estatutario, el 25 de octubre de 1982 bajo el Nº. 78, Tomo 133-A Sgdo., R.I.F. J-000027358 representada por el ciudadano PEDRO GARRONI REQUESENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-14.317.544, actuando en su carácter de apoderado judicial, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 106.350; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 07 de octubre de 2013, ya que las partes acordaron a los fines de evitar cualquier reclamación futura con el fin de poner termino al litigio presente ofrecer, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,oo), cantidad recibida por la actora , mediante cheque de gerencia Nº. 00141174, girado contra el Banco PROVINCIAL, como finiquito de su pretensiòn quien manifiesta recibir conforme y que nada se le debe por los conceptos demandados; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declarar TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre de Dos mil trece (2013). AÑOS: 203° y 154°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
ABG. ALBELU VILLARROEL.
EL SECRETARIO (a).
Abg. Lisbeth Machado
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