REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, Diez  (10)  de Octubre de dos mil trece
 
203º y 154º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000201
 
PARTE ACTORA: RICARDO SALVADOR BELDA LASSO, WILFREDO JOSE GONZALEZ SALAZAR y REINALDO JOSE MERCIE MERCIE
 
APODERADO PARTE ACTORA: ELIZA VASQUEZ 
 
PARTE DEMANDADA: GUAYACUMANA C.A
 
APODERADO PARTE DEMANDADA: PEDRO SANTAELLA 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
SENTENCIA 
 
 
Dado a que en el día de hoy,  Diez  (10)  de Octubre de dos mil trece, siendo las  10:00  A. M,  fecha y hora fijada para que tenga lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el  presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora la ciudadana ELISA VASQUEZ VISCAINO,  abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 29.596 en su carácter de apoderada de los actores, y por la parte demandada GUAYACUMANA,C.A. hizo  acto de presencia su apoderado judicial ciudadano PEDRO SANTAELLA, abogado en ejercicio,  inscrito en el inpreabogado bajo el No. 110.483.  En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y deja constancia que  el juez  luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar en este actos la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (BS. 27.000,00) por los conceptos demandados distribuidos en NUEVE MIL BOLIVARES  (Bs. 9.000,00) PARA CADA UNO DE LOS ACTORES que serán cancelados   en este acto de la siguiente manera para :  RICARDO SALVADOR BELDA LASSO, mediante cheque nro 22648155,para WILFREDO JOSE GONZALEZ SALAZAR mediante cheque nro 32648157y para REINALDO JOSE MERCIE MERCIE mediante cheque nro 25648156, todos librados contra el banco Banesco que comprende los CONCEPTOS demandados, en este estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez por cuanto consta  el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
  La Juez,
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                                         
 
 
 
El secretario
 
                                                                                                                   
 
                                                                                                                  
 
Abg. Teófilo Salazar
 
 |