REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000256
PARTE ACTORA: ORLANDO PEREDA
PARTE DEMANDADA: ANN MARY,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO D EPRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto la diligencia presentada por el REINALDO VASQUEZ RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 15.478, actuando en ese acto como apoderado judicial de la parte demandada ANN MARY, C.A., consignado escrito trasnacional notariado en fecha 12-08-2.013, suscrito y por la otra parte el ciudadano ORLANDO PEREDA, titular de la cédula de identidad nro. 10.953.766, debidamente asistido por la ciudadana YUSMELIS URBINA, abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el nro.98.773, dejándose constancia de la entrega a la parte actora de la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 17.178,61) por CONCEPTO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, mediante cheque N°. 65225738 de fecha 12-08-2013 librado contra MERCENTIL, en este estado la parte actora acepta la oferta realizada, ambas solicitaron la homologación de la transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma, se ordena EL ARCHIVO del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

Por la secretaría


Abg. Lisbeth Machado