REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, 07 de octubre del dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000193
PARTE ACTORA: ANA GIORGINA ROMERO RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FELIX CASANOVA.
PARTE DEMANDADA: OPTIVISTA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:BETZY VELASQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 07 de octubre de 2013, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante ANA GIORGINA ROMERO RIVAS, titular de la cedula de identidad n° 12.669.333, asistida por el ciudadano: FELIX CASANOVA y DIEGO BLANCO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.SA bajo el Nro. 47.135 y 184.144 respectivamente, y por la parte demandada OPTIVISTA, C.A, hizo acto de presencia la ciudadana BETZY VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.270, en su carácter de apoderada judicial, según poder que consigna en este acto. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso , ofrece cancelar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.55.000,00), pagadero en dos cuotas, la primera por un monto de Bs. 25.000, pagadera en este mismo acto mediante cheque, el cual consignan en copias , y la segunda y última cuota por un monto de Bs, 30.000,00 pagadera para el día 30-11-13. Seguidamente la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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