REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, 30 de octubre del dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000198
PARTE ACTORA: MAIGUYSMAR MARTINEZ, CARMEN VICTORIA ROSALES, YANEIXIS RIVERA Y YAMILE MARIÑO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GARCIA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO EDUCATIVO “NUEVA ANDALUCIA” C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ RENGEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 30 de octubre de 2013, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte Co-demandantes, los ciudadanas MARIA GARCIA y ELOY CARVAJAL, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.SA bajo los Nro. 170.832 y 168.904 respectivamente, representación que consta en poder que riela a las actas y por la parte demandada : INSTITUTO EDUCATIVO “NUEVA ANDALUCIA” C.A., hizo acto de presencia el ciudadano JOSE RIOS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 4.247.642, en su carácter de representante legal, asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ RENGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 88.059. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.33.186,56), pagadero en dos cuotas, discriminada de la siguiente manera: para la trabajadora YANEIXIS RIVERA, la cantidad de Bs. 8.732,46, para la trabajadora CARMEN VICTORIA ROSALES, la cantidad de Bs. 6.226,94, para la trabajadora YAMILE MARIÑO, la cantidad de Bs. 8.611,36 y para la trabajadora MAIGUYSMAR MARTINEZ, la cantidad de Bs. 9.615,80, recibiendo en este acto la primera cuota, mediante cheques girado contra el BANCO DE VENEZUELA , los cuales se consignan en copias y la segunda y última cuota para el día 28-11-13. Seguidamente la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO