REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Octubre del 2.013
203º y 154º
Exp. N° 16.934

DEMANDANTE: KATHERINE JOSE RIOS QUIJADA,
titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.347.

APODERADA (S): LEONELA BELLO ESPAÑOL, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 179.959.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 6,
Piso 2, Apartamento 10, Parroquia Bolívar,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: YANIRET DEL CARMEN RUIZ MARCANO,
titular de la Cédula de Identidad N° 5.881.526.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 6, Calle
Acosta, cruce con Avenida Independencia,
Carúpano, Estado Sucre.

MOTIVO: TERCERIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).

Visto el escrito suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadana, YANIRET DEL CARMEN RUIZ MARCANO, titular de la cédula de Identidad Nº 5.881.526, asistida por el Abogado en ejercicio NESTOR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.973, en la cual conviene en el presente proceso, y la Abogada LEONELA BELLO ESPAÑOL, titular de la Cédula de Identidad N° 19.708.066, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, en la cual desiste del procedimiento y de la acción en el presente juicio, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 16.934