LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Octubre de 2013.
203° y 154°
Exp. N° 17.056.-
DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO FARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.913.480.
APODERADO: No otorgo poder
DOMICILIO PROCESAL: No constitutillo domicilio.
DEMANDADA: OLIDA ACACIA BAEZ ECHEVERRIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.935.556
DOMICILIO PROCESAL: No se constituyo domicilio Procesal.
APODERADO: No otorgo poder
DOMICILIO PROCESAL: No constitutillo domicilio.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes, este Tribunal en su oportunidad legal correspondiente no fijó la causa para sentencia; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para sentencia; en consecuencia, este Tribunal fija la presente causa para sentencia, y cuyo lapso comenzará a partir de la ultima notificación que de las partes se practiquen. A los fines de practicar las notificaciones ordenadas, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Y Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria
Exp. N°. 17.056.-
SGDM/Fvc/ajno.-
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