REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 25 DE OCTUBRE DEL 2.013
203° Y 154°
Exp. N° 5871
DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO PINO, titular de la
Cédula de Identidad N° 4.299.019
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADO: SIONELYS JACINTA TORREZ BRITO,
titular de la cedula de 5.876.478.
APODERADO: No Otorgo Poder
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.( ACLARATORIA)
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana SIONELYS JACINTA TORREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.876.478, asistida de la Abogado MARY MALAVE, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 5871, donde solicita de este Juzgado la Aclaratoria de la sentencia de fecha 03 de Agosto del 1.990, por cuanto se coloco en la misma el nombre de la demandada como KIONELYS con “K”, siendo lo correcto SIONELYS con “S” y el apellido TORRES con “S”, siendo lo correcto TORREZ con “Z”, y por cuanto de los documentos presentados, de la cédula de Identidad y Planillas de Datos Filiatorios , se evidencia que el nombre correcto de la solicitante es SIONELYS JACINTA TORREZ BRITO, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección del nombre de la ciudadana SIONELYS JACINTA TORREZ BRITO, donde aparece: “KIONELYS” debe aparecer: “SIONELYS” que es lo correcto y el apellido donde aparece “TORRES” debe aparecer “TORREZ” .- Tómese la presente aclaratoria como complemento de la decisión de fecha 03 de Agosto del 1.990.- Así se Decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc
T.S.U. Dameris Rondon.
SGDM/rbg.
Exp. N° 5871.-
|