REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 23 de Octubre de 2.013
203° y 154°
Exp. N° 16.957

DEMANDANTE (S): ALBERTO JOSE PERENEY ANTONI,
CESAR JOSE PERENEY ANTONI, PILAR
JOSEFINA PADILLA PERENEY DE GULBIS,
JOSE JESUS PADILLA PERENEY y
ANTONIETA BARBATO PERENEY DE
LUCIANI, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. 2.777.130, 5.074.958, 4.685.448, 5.088.229 y
4.296.021, respectivamente.

APODERADO (S): Abgs. ANGEL JESUS MARCANO
GUTIERREZ y ANGEL GUILLERMO
MARCANO MENDEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo el N° 95.231 y 9.768.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria N° 15, de esta ciudad de Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO (S): MERCEDES DENISSE MEJIAS DE
CARRILLO, JOSE MARIA CARRILLO
SIERRA, MIGUEL JOSE PAZ SALAZAR,
PEDRO DAVID BELLO CAMPOS, JOSE
JESUS SUCRE, JOSE YSMAEL ROJAS
RODRIGUEZ y NICOLAS RAMON DIAZ
RIJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las Cédulas de Identidad Nros. 1.159.302,
3.005.309, 9.457.799, 6.959.789, 4.943.499,
18.590.095 y 9.454.252, respectivamente.

APODERADO (S): Abg. EDUARDO JOSE GARCIA GUERRA,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.945.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, ciudadanos ALBERTO JOSÉ PERENEY ANTONI, CÉSAR JOSÉ PERENEY ANTONI, PILAR JOSEFINA PADILLA PERENEY DE GULBIS, JOSÉ JESÚS PADILLA PERENEY, y ANTONIETA BARBATO PERENEY DE LUCIANI, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.777.130, 5.074.958, 4.685.448, 5.088.229 y 4.296.021, respectivamente, domiciliados en Calle Victoria Nº 15, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde solicita a este Tribunal que se proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia, este Tribunal para decidir previamente observa: que en fecha 24 de Septiembre de 2.013, este Tribunal decretó la Ejecución en la presente causa, y acordó expedir copia certificada de la Sentencia definitivamente firme, ordenándose por auto de fecha 01 de Octubre de 2.013, oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Benítez y a la Notaría Pública del Municipio Bermúdez, con oficios Nros. 1020-596, 1020-597, 1020-598, 1020-599 y 1020-600, respectivamente, siendo que con dicha actuación queda ejecutada la Sentencia definitiva en el presente juicio.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por considerarlo IMPROCEDENTE. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,

T.S.U. Dameris Rondón Barreto.
SGDM-mmg.
Exp. N° 16.957