LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 18 de Octubre del 2013
203° y 154°
Exp. N° 17.019

DEMANDANTE: DOMINGA DOMITILA GONZÁLEZ
RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad
N° V-6.950.700.

APODERADO: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: Andrés Bello, Calle El Quilombo, casa N° 13,
Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez
Del Estado Sucre.

DEMANDADO: OVIDIO ANTONIO TOVAR, titular de la Cédula
De Identidad N° 10.885.360.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la Articulación Probatoria aperturada en el presente juicio, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
Que en fecha 20 de Septiembre del 2013, oportunidad legal para que se llevara a cabo la Contestación a la Demanda en el presente juicio, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, donde se declaró la extinción del proceso, por cuanto la actora, ciudadana: DOMINGA DOMITILA GONZALEZ, no compareció al mismo.
Sin embargo es de hacer notar, que el día que correspondió dicho acto, la ciudadana: DOMINGA DOMITILA GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, estuvo en la sede del Tribunal, de lo cual tuvo conocimiento esta Juzgadora y de lo que da fe el personal que labora en el mismo, solo que compareció sin asistencia de Abogado, lo cual, siendo este requisito, una formalidad que lejos de constituir una informalidad insustancial, constituye una garantía del derecho al debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución, de manera, que en este caso lo correcto era fijar una nueva oportunidad para la celebración de dicho acto, y no la declaratoria de extinción del proceso.
Por todas los razonamientos antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija el Quinto (5°) hábil siguiente a la ultima notificación que de las partes se haga, a los fines de que tenga lugar la Contestación a la Demanda en el presente juicio. Y Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado anteriormente.
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. Susana García de Malavé.-
TSU. Dameris Rondón.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Accd.








Exp. No. 17.019.-
SGDM/Dr/ajno.-