LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 15 de Octubre del 2013
203° y 154°
Exp. N° 17.019
DEMANDANTE: DOMINGA DOMITILA GONZÁLEZ
RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad
N° V-6.950.700.
APODERADO: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360.
DOMICILIO PROCESAL: Andrés Bello, Calle El Quilombo, casa N° 13,
Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez
Del Estado Sucre.
DEMANDADO: OVIDIO ANTONIO TOVAR, titular de la Cédula
De Identidad N° 10.885.360.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Que en fecha 10 de Octubre del 2012, compareció la ciudadana: DOMINGA DOMITILA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficio del hogar, titular de la Cedula Identidad N° V-6.950.700, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360, quien presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra el ciudadano: OVIDIO ANTONIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, titular de la Cedula Identidad N° V-10.885.360, con domicilio en el Caserío Periquito, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre.
Que en fecha 11 de Octubre del 2012, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: OVIDIO ANTONIO TOVAR, plenamente identificado en autos, así como la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, notificación que corre inserta al folio 9 del Expediente; por cuanto la citación de la parte demanda no pudo practicarse personalmente, se solicitó la citación por medio de Cartel de Citación de conformidad con lo previsto en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, dicha publicación corre inserta al folio 19 del presente expediente.
Que en fecha 23 de Abril del 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: DOMINGA GONZALEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida del Abogado en ejercicio: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360, quien solicitó Defensor judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona de la Abogada en ejercicio: ELVIRA GOITTIA, e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 68.939, a quien se ordenó su notificación, tal y como costa de los folios 26 al 28 del expediente, la misma prestó su juramentación y aceptación en fecha 6 de Mayo del 2013, tal y como consta al folio 31 del expediente.
Que al Primero y el Segundo Acto Reconciliatorio compareció únicamente la parte demandante, ciudadana: DOMINGA DOMITILA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficio del hogar, titular de la Cedula Identidad N° V-6.950.700, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360.
Que en fecha 20 de Septiembre del 2013, siendo la oportunidad legal correspondiente para el Acto de Contestación este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria en la cual se declara extinguido el proceso, declarándose por terminado el presente juicio y el archivo del presente expediente, por cuanto la parte demandante no compareció hacer uso de ese derecho, tal y como consta al folio 36 del expediente.
Que en fecha 02 de Octubre del 2013, se ordenó abrir una Articulación Probatoria de conformidad con lo establecido en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 09 de Octubre del 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: DOMINGA DOMITILA GONZALEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida del Abogado en ejercicio: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360, presentó escrito de Pruebas, tal y como consta al folio 38 del expediente, y en fecha 11 de Octubre del 2013, manifestó a este Tribunal renunciar a las Testimoniales que fueron promovidos en el escrito de Pruebas, y solicitó igualmente reponer la causa al estado diferir para una nueva oportunidad el acto de contestación, tal y como consta al folio 40 del expediente.
En este estado este Tribunal, previamente observa:
Visto el escrito presentado por la ciudadana: DOMINGA DOMITILA GONZALEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida del Abogado en ejercicio: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, en la cual manifestó renunciar a las Testimoniales que fueron promovidos en el escrito de Pruebas; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento solicitado.- Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. Susana García de Malavé.-
TSU. Dameris Rondón.-
Exp. No. 17.019.-
SGDM/Dr/ajno.-
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