JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 14 DE OCTUBRE DEL 2013
203° y 154°
Exp. N° 17.108.
DEMANDANTE: ZAIDA CALIXTA ALCAZAR
HIGUEREY, titular de la Cédula de
Identidad N° 3.943.353

APODERADO: MARIO DETTIN RUBIÑOS inscrito
en el Inpreabogado bajo el Nº 47.019.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADOS: JUAN DEMETRIO ALCAZAR
HIGUEREY y ELIZABETH MARAI
ALCAZAR HIGUEREY, venezolanos
mayores de edad.

APODERADO: CARLOS JAVIER TINEO, Inscrito
en el Inpreabogado bajo el Nº 100.796.

DOMICILIO PROCESAL: El primero en el Local Comercial donde
funciona la Distribuidora Liss, C.A, situado en
el local 27 de la Mezzanina del Centro
Comercial REX y la segunda en la Comunidad
de El Muco, sector El Caucho, Urbanización
Crispar, Parroquia Santa Catalina del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 19 de Junio del 2.013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano MARIO DETTIN RUBIÑOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.019, en su carácter de Apoderado de la ciudadana ZAIDA CALIXTA ALCAZAR HIGUEREY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.353, de este domicilio y demanda por Partición de Bienes a los ciudadanos: JUAN DEMETRIO ALCAZAR HIGUEREY y ELIZABETH MARIA ALCAZAR HIGUEREY, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.769 y en su libelo expuso:
Que tal como consta en la Declaración de Únicos y Universales Herederos, marcada con la letra “B”, donde exponen que sus padres JUAN FRANCISCO ALCAZAR ZAPATA y LUISA SILVIA HIGUEREY DE ALCAZAR, dejaron como únicos herederos a su poderdante ZAIDA CALIXTA ALCAZAR y a sus hermanos ORLANDO JOSE, JUAN DEMETRIO, RAFAEL ALBERTO (fallecido) y ELIZABETH MARIA ALCAZAR HIGUEREY, y que el hermano de su mandante RAFAEL ALBERTO ALCAZAR HIGUEREY, se divorcio el 15 de Marzo de 1.993 y falleció sin dejar hijos el 4 de Diciembre del 2.004; que el único inmueble que de su padre heredaron, su poderdante y sus cuatro hijos, fue una casa o vivienda enclavada en un terreno Municipal, situado en la Calle Victoria N° 50 de esta ciudad de Carúpano, el cual fue adquirido por sus padre, tal como consta en el Documento Protocolizado el 16 de Mayo de 1.960, por ante la Oficina subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 80, de la serie, tal como se evidencia en la letra “Y”, que luego de la muerte del padre de su mandante, ésta paso a ser copropietaria del citado inmueble, en un porcentaje de 8.3333%, en igual proporción que sus otros cuatro hermanos y que su madre LUISA SILVIA HIGUEREY DE ALCAZAR, pasa a ser copropietaria de un 58.3333% (50% por gananciales matrimoniales y 8.3333% por herencia de su cónyuge JUAN FRANCISCO ALCAZAR ZAPATA, tal como se videncia de la Planilla de Liquidación Definitiva N° 044, marcada con la letra “O”
Que es que por lo que acude ante su competente autoridad a fin de demandar a los ciudadanos JUAN DEMETRIO ALCAZAR HIGUEREY y ELIZABETH MARIA ALCAZAR HIGUEREY de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil y que convengan sobre los siguientes particulares; Primero: Partir y repartir el bien inmueble; Segundo: Al pago de los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble y de los impuestos y demás tributos que ha efectuado su poderdante; Tercero: Al pago de las Costas que generen.
Que estimo la demanda en la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 96.300,00).
Admitida la demanda por auto de fecha 25 de Junio 2.013, se ordeno la citación de la parte demandada ciudadanos: JUAN DEMETRIO ALCAZAR HIGUEREY y ELIZABETH MARIA ALCAZAR HIGUEREY, la cual fue practicada, tal como consta al folio 73 y 88 del expediente.
En fecha 02 de Octubre del 2.013, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada compareció y presento escrito de Cuestiones Previas, Contestación y Reconvención, y por interlocutoria de fecha 09-10-13, fue declarada Inadmisible la Cuestión Previa Opuesta e Inadmisible la Reconvención Propuesta y siendo así debe entenderse que la parte demandada no ha formulado oposición.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el Juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición a la partición, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria Acc,
Abg. Susana García de Malavé.
T.S.U. Dameris Rondon
SGDM-rbg.
Exp. 17.108.