REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 22 DE OCTUBRE DE 2.013
202º y 154º



Visto el escrito de fecha 02 de octubre de 2.013, suscrito por el ciudadano ATAHUALPA CORONADO ARREDONDO, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BEARLUIS MAGO MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.386, mediante la cual “consigna un estado de cuenta de los emolumentos, tasas y gastos generales… y solicita que este Juzgado notifique a la parte obligada a pagar, que debe cancelar a su representada la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (179.156,23 Bs.), tal como se especifica en el estado de cuenta anexo, así como todos los que causen hasta la entrega de los bienes muebles e inmuebles dados en guarda y custodia…”

Pues bien, observa este tribunal que lo solicitado por el representante legal de ORFACA, no es procedente en derecho, por cuanto en fecha 19/09/2013 este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual decidió lo siguiente:

“…referente al pago por concepto de deposito judicial del inmueble supra identificado, y que se encuentra bajo la guarda, custodia y mantenimiento de la Depositaria Judicial Oriental El Faro “ORFACA”, estima esta juzgadora que de acuerdo a lo establecido por la Ley de Deposito Judicial en su articulo 13, así como lo sentado por la mas amplia Doctrina en materia de medidas cautelares y del pago del deposito, según la Sentencia Nº 1077 de la Sala Constitucional de fecha 09/05/2003 caso “Estacionamiento y Representaciones Mosquera”; así pues tenemos que, terminado el deposito, el depositario nombrado por el tribunal tiene legalmente todo el derecho a que le sean cancelados los emolumentos en la cantidad y forma previstos en la ley, igualmente tendrá derecho a los reembolsos de los gastos que haya efectuado para conservar el bien como un buen padre de familia, pero no es menos cierto, que la persona obligada legalmente a pagar esos emolumento es aquella a favor de quien se dicto la medida, teniendo el depositario plena facultad para accionar en contra de esta persona a quien se le acordó el deposito, por lo que en el presente expediente la parte solicitante de la medida de secuestro fue la parte accionante LISETTE KAROL SALAZAR ROMERO, y a favor de ella fue que se dictó la medida precautelativa y el deposito, En consecuencia es la mencionada ciudadana la responsable del pago por ante la Depositaria Judicial Oriental El Faro “ORFACA”, y No así la ciudadana Belkis Corzo en su condición de nueva adjudicataria del inmueble. Así se decide…”


Y, por cuanto en fecha 23/09/2013, el referido representante legal APELÓ de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19/09/2013; donde precisamente se hacía referencia a la parte que correspondía legalmente cancelar dichos emolumentos y gastos, es por lo que mal puede en este estado de la causa, este tribunal notificar a la parte obligada a cancelar, siendo que el mismo no estuvo de acuerdo con lo establecido por esta juzgadora, y, hasta tanto el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, se pronuncie con respecto a la apelación ejercida no habrá lugar a dicha notificación. Así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.


LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA.


Auto negando notificación de pago de Emolumentos.-
Exp. Nº 7058-10
MDLAA/MA.

Pretensión: Interdicto de Despojo.-
Actora: LISETTE KAROL SALAZAR ROMERO
Demandada: JULIETA COROMOTO PUENTES ARAQUE