REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 14 DE OCTUBRE DE 2013
203º y 154º

Vista la sentencia definitiva dictada en fecha 18/05/2011, por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, así como de diligencia que corre inserta al folio 202 del presente expediente suscrita por la Abogada JUDITH RODRIGUEZ ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.855.164 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.283; actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita a este Juzgado el nombramiento de experto a los fines de dar fiel cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Alzada, en los Puntos: Cuarto y Quinto del Dispositivo, esto es: CUARTO: Conforme a lo estatuido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena una experticia complementaria del fallo, cuyo objeto será la de determinar el sexto por ciento (1/6 %) del capital principal adeudado en las letras de cambio, es decir, sobre CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA CENTIMOS (55.381,88 ). QUINTO: Conforme a lo estatuido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena una experticia complementaria del fallo, para aplicar la indexación judicial sobre la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA CENTIMOS (55.381,88 ), desde la fecha de admisión del escrito que dio inicio al presente proceso, hasta la fecha de la presente sentencia; en función del Índice de Precios al Consumidor en la ciudad de Caracas emitido por el Banco Central de Venezuela; Solicitando a su vez, le sea entregado en representación de su representada, la cantidad de dinero consignada en este Tribunal por la parte demandada, es decir la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (59.664, 39).

Se le dio cuenta a la ciudadana Jueza de este despacho judicial, y en razón de lo anteriormente expuesto, se acuerda lo solicitado, fijándose para el segundo (2) día de despacho siguiente a la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que se lleve a efecto el nombramiento de Expertos contables de conformidad a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.

En relación al pedimento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora Abogada JUDITH RODRIGUEZ ZORRILLA, plenamente identificada ut-supra, referente a la entrega de la cantidad de dinero consignada por la parte demandada, este juzgado ha comprobado que en fecha 23/05/2007, la parte demandada efectuó a través de deposito bancario según planilla Nº 00362901 un Cheque de Gerencia, en la cuenta bancaria de este Tribunal la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OICHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (59.664.398,53), lo que actualmente representa la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (59.664,39), (ver folio 57 al 59), en consecuencia se acuerda la entrega de dicho monto en bolívares Fuertes (59.664,39), a la apoderada Judicial de la parte actora, mediante cheque Nro 43590106, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0175-0081-39-0000000762, que mantiene este Juzgado en el Banco Bicentenario de esta ciudad de Cumaná. Líbrese el correspondiente cheque, hágase el recibo y anotaciones en el libro de consignaciones llevados por este tribunal.-

LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA.



AUTO FIJANDO OPORTUNIDAD DE EXPERTOS Y ENTREGANDO CHEQUE.
EXP: 6514-06- COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-
MA/MDLAA
Actora: SOCIEDAD MERCANTIL UNITECA DE VENEZUELA, C.A.
Demandado: MELESIO MILLAN