REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 10 DE OCTUBRE DE 2013
203° y 154°

Vista la diligencia de fecha 07/10/2013, suscrita por el Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.142 y de este domicilio, en su carácter acreditado en autos de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil se procede en este acto a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa, igualmente solicito al Tribunal HOMOLOGUE el presente desistimiento y se ordene el archivo de este expediente”; Y vista igualmente la diligencia de fecha 08/10/2013, suscrita por el antes mencionado Abogado, por medio de la cual pide al Tribunal le sean devueltos los documentos que corren insertos a los folios 05 al 14, ambos inclusive, previa certificación en autos; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma. Este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ordena la devolución de los documentos solicitados, previa certificación de los mismos en autos. Ello en virtud del juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentó la ciudadana ANA TERESA CARREÑO contra los ciudadanos CENIA ISABEL SALAZAR DE MORENO y ANASTACIO GERMAN MORENO RIOS.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA.
HOMOLOGACIÓN
Materia: Civil Especial Ordinario.
Exp. Nro 7229.13
MDAA/bmda.-

LA JUEZ PROVISORIA (FDO). ABG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.- LA SECRETARIA ACCIDENTAL. ABG. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA. CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRALADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL CURSANTE EL EL EXPEDIENTE N° 7229.13. EN CUMANA A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013.
LA SECRETARIA (ACC).,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA.-