REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inició el presente procedimiento en el cual se ventila la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 11.657.566, asistido por la abogada en ejercicio MONICA M. BALZA A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.609, contra la FUNDACIÓN VICENCIANA, representada legalmente por el ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO GUILLEN y judicialmente por el abogado en ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.478.
En fecha 25 de Abril de 2013, fue admitida la aludida pretensión por el trámite del procedimiento de intimación, ordenándose en consecuencia la intimación de la Fundación Vicenciana (folio 01).
En fecha 14-05-13, la parte demandante suscribió diligencia a través de la cual consignó en copia simple el libelo de la demanda, con el objeto de que se elaborara la respectiva compulsa y por consiguiente se intimara a la parte demandada, y por auto de fecha 15 de Mayo de 2013, este Tribunal acordó lo peticionado por el demandante librando la compulsa respectiva (folios 33 y 34).
En fecha 05 de Junio de 2.013, el Alguacil adscrito a este Tribunal suscribió diligencia dando cuenta de haber intimado a la demandada en la persona del ciudadano Jorge Luis Briceño Guillén (folios 35, 36).
En fecha 18 de Junio de 2.013, el apoderado judicial de la parte intimada presentó escrito planteando oposición a la intimación (folio 37).
En fecha 26 de Junio de 2013, dentro del lapso de emplazamiento la parte intimada presentó escrito promoviendo la cuestión previa consagrada en el numeral 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios 41 y 42), instruyéndose así la incidencia correspondiente.
En fecha 31 de Julio de 2.013, intervino como tercero adhesivo el ciudadano Alí del Valle Vargas Marcano, portador de la cédula d identidad Nº V- 5.085.014, por medio de su apoderado judicial, cuya tercería fue admitida por este Despacho Judicial mediante auto de fecha 02 de Agosto de 2.013 (folio 119).
En fecha 06 de Agosto de 2.013, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria declarando parcialmente con lugar la cuestión previa planteada (folios 212 al 127).
En fecha 26 de Septiembre de 2.013 el accionante acompañado de su apoderada judicial, solicitó el desistimiento del procedimiento (folio 134).
En fecha 30 de Septiembre de 2.013, el apoderado judicial de la intimada mediante diligencia se notifique a las partes de la sentencia de fecha 13 de Agosto de 2.013, en virtud de haber sido dictada fuera del lapso legal (folio 135).
En fecha 03 de Octubre de 2.013, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria aludiendo sobre la extemporaneidad con la cual fue publicada la sentencia que resolvió la cuestión previa, reponiendo la causa al estado de que se notifique de la misma a las partes de autos (folios 136 al 138).
En fecha 07 de Octubre de 2.013, la apoderada judicial del actor insistió en el desistimiento del procedimiento (folio 139).
En fecha 08 de Octubre de 2.013, la apoderada judicial del actor solicitó la revocatoria de la sentencia de fecha 03 de Octubre de 2.013 y solicitó pronunciamiento respecto del desistimiento del procedimiento (folio 140, 141).
En fecha 08 de Octubre de 2.013, este Juzgado libró las boletas de notificación acordadas en fecha 03 de Octubre de 2.013 (folio 142).
En fecha 09 de Octubre de 2.013, compareció el actor y presentó diligencia por medio de la cual desistió del procedimiento (folio 148), ratificándolo en esta misma fecha (folio 150).
I
Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, se procede a emitir pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Contempla el artículo 265 de la Ley Civil Adjetiva la posibilidad de que la parte accionante desista del procedimiento, a cuyos efectos ha establecido un factor condicionante para ello, relacionado con el acto de contestación a la demanda. Así pues, según el artículo en referencia, surgen efectos distintos, si el desistimiento se ha producido antes o después de que se verifique el acto de contestación a la pretensión.
Así las cosas, advierte esta jurisdicente de las actas procesales que, cuando la parte actora suscribió diligencia en fecha 26 de Septiembre de 2.013, no planteó a juicio de quien suscribe, un formal desistimiento del procedimiento, pues, la redacción de dicha diligencia lo que deja entrever es una solicitud de desistimiento formulada al Tribunal. En efecto, el desistimiento como institución generadora de consecuencias procesales influyentes en la terminación del proceso, no se solicita, sino que lo formula expresamente la parte accionante – de manera exclusiva y excluyente – cuando es su voluntad abandonar o renunciar a la pretensión que ha intentado o al procedimiento incoado – según sea el caso –así lo ha dejado sentando la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil (Cfr. Nº 0010, de fecha 27 de Febrero de 2003, caso Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., Exp. Nº 90-0002). Luego, en fecha 07 de Octubre de 2.013, cuando la apoderada judicial del actor presentó diligencia lo que hizo fue insistir en el desistimiento, planteamiento éste que mal podría proveer este Juzgado si se toma en consideración que antes no hubo un desistimiento preciso del procedimiento, resultando entonces, el día anterior a la presente fecha cuando el actor planteó en forma inequívoca y precisa el desistimiento del procedimiento en cuestión.
Ahora bien, en el procedimiento de marras, se observa con claridad, que no llegó a materializarse el acto de contestación a la pretensión, siendo evidente del contenido de la norma que regula la aludida institución procesal que, del acaecimiento de dicho acto procesal es que depende que se requiera el consentimiento a la parte contraria, y como quiera que el mismo no llegó a verificarse en los autos, mal podría requerirse del consentimiento de la parte intimada; resultando por el contrario procedente, impartir la homologación al mismo, al cumplirse el supuesto contenido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, esto es la voluntad del actor de que se extinga el procedimiento de marras, quedando en consecuencia sin efecto las boletas de notificación libradas por este Tribunal en fecha 08 de Octubre de 2.013 y así se decide.

En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento realizado en fecha 09 de Octubre de 2.013, por el ciudadano EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS, portadora de la cédula de identidad Nº V- 11.657.566, en el juicio donde se ventila la pretensión de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación que siguió contra la FUNDACIÓN VICENCIANA, representada legalmente por el ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO GUILLEN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2.013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temporal

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
Nota: La anterior decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 pm) previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ


Exp. Nº 19.516
Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva
Materia: Mercantil
Partes: Edward Balza Vs. Fundación Vicenciana
GMM/nf.