TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. Nº 10.758-13.
SOLICITANTE: CARLOS MUÑOZ CEDEÑO y DORYS CAMPOS GUERRA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano CARLOS MÚÑOZ CEDEÑO, en su condición de progenitor de los niños Omissis, representado por El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 160, Literal “L” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual solicita se le establece un Régimen de Convivencia familiar con sus hijos.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: CARLOS MUÑOZ CEDEÑO y DORYS CAMPOS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.977.665 Y 17.407.908, respectivamente, domiciliados el primero en Guayacán de las Flores, sector 2, calle 14 de marzo, vereda 01, casa N° 01, y la segunda en Charallave, sector Las Américas, calle Andrés Eloy Blanco, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijas, de la manera siguiente:
ÚNICO “el progenitor compartirá con sus hijos fines de semana alterno, desde el día viernes y lo regresará el día lunes a las 09:00 a.m., en el periodo de Semana Santa y Carnaval de forma compartida; el cumpleaños de los niños los progenitores se pondrán de acuerdo para celebrar, Día del Padre con el Padre, y día de la Madre con la Madre; las vacaciones escolares de forma conjunta los progenitores se pondrán de acuerdo. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARLOS MUÑOZ CEDEÑO y DORYS CAMPOS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.977.665 Y 17.407.908, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 15° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 10.758-13.-
JMG/drm/am.-
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