REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP. Nº 10.684.13
DEMANDANTE: MARIO JOSE REYEZ SANCHEZ
DEMANDADOS: ANDERSON JESUS REYES BELLO
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha dieciséis (16) de Julio del año 2.012, el ciudadano MARIO JOSE REYEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.615, domiciliado en Canchunchù Viejo, Calle Naciones Unidas, Casa S/N, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano ANDERSON JESUS REYEZ BELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº., respectivamente, domiciliado en Urb. Agustín Ortiz Rodriguez, Playa Grande Casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

La presente acción se admitió en fecha diecinueve (19) de Julio de 2.013, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.-

Corre inserta al folio doce (12) boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha cinco (05) de agosto de 2.013, se dio por citado el demandado (folio 14).-
En la oportunidad fijada para el Acto de Mediación, no comparecieron las partes, ni dieron contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a pruebas las partes no hicieron uso de tal derecho y consignaron las que consideraron pertinente.

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Refirió el accionante, que:
1) Su hijo alcanzo la mayoría de edad.

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Copia certificada de Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Acta de nacimiento del demandado, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE..

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano MARIO JOSE REYEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.615, contra el ciudadano ANDERSON JESUS REYEZ BELLO, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención del ciudadano ANDERSON JESUS REYEZ BELLO,, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no cursar estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al instituto de previsión social de las fuerzas armadas a fines de que levanten la medida de embargo sobre el sueldo del obligado.- Y ASÍ SE ESTABLECE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09 ) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMNAR RIVAS MAZA



Exp. N° 10.684-13.-
JMG/drm/sjr.-