REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXPEDIENTE: Nº 10.690.13.
SOLICITANTES: IVIS JOSE CORDERO GONZALEZ Y
CARMEN JULIA VARGAS GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha dieciocho (18) de Julio de 2.013, los ciudadanos IVIS JOSE CORDERO GONZALEZ Y CARMEN JULIA VARGAS GONZALEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 15.244.025 Y 15.787.235, respectivamente, domiciliados el primero en la Vía Nacional Carúpano el Pilar Casa S/N y la segunda en Altamira Callejón Nº 03, casa S/N ambos del Municipio Bermudez del Estado Sucre, asistidos por la abogado Edittella Torres Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 167.370, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha catorce (14) de Enero del año 2008, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Bermudez Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Altamira Callejón Nº 03, casa S/N del Municipio Bermudez del Estado Sucre hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha veintitrés (23) de Julio de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 06 de Agosto del año 2.013.

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 11 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (BS 700, 00) MENSUALES en el mes de Septiembre la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.1.400) y en el mes de Diciembre la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.1.400) ,.- En relación al Derecho de Convivencia Familiares acordamos un Régimen de convivencia familiar, sera por mutuo acuerdo, vacaciones de carnavales, semana santa, Navidad, año nuevo, vacaciones escolares, las podra pasar la mitad de cada uno con cada uno de sus progenitores, ya que tienen residencia en la misma zona, el día del padre con el padre el día de la madre con la madre.- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos IVIS JOSE CORDERO GONZALEZ Y CARMEN JULIA VARGAS GONZALEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 15.244.025 Y 15.787.235, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
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Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,



Exp. N° 10.690.13.
JMG/drm/sjr. -