REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP: Nº 10.644-13.
SOLICITANTE: GABRIELA VENALES SANTAMARÍA
DEMANDADO: LUÍS BRITO ROMERO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana GABRIELA VENALES SANTAMARÍA, representada por la Fiscalía del Ministerio Público, de está Extensión Judicial, en su condición de madre de los niños Omissis; Manifestando que el padre de su hija tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos GABRIELA VENALES SANTAMARÍA Y LUÍS BRITO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.909.087 Y 17.779.010, respectivamente, domiciliados la primera en San Martín, calle El Espejo, casa N° 97, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Santa Ana, sector el cercado, calle el Toro, casa s/n, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700, 00), los cuales se harán efectivo de forma quincenal.

SEGUNDO: En el mes de Agosto de cada año ambos progenitores cubrirán por parte iguales en cuanto a los gastos útiles y uniformes escolares, y calzados.

TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año el progenitor cubrirá en cuanto a los gastos de ropas, calzaos y juguetes.

CUARTO: Con respecto a los servicios médicos y medicinas del niño, el progenitor sufragará dichos gastos en un cincuenta por cincuenta (50%), previa presentación de facturas.

QUINTO: E igualmente las partes llegaron a un acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar de la manera siguiente: la abuela paterna buscará al niño los días viernes en la tardes y lo regresará al hogar materno los días domingos, los fines de semana de forma alterna, entre la madre y la abuela paterna, el período vacacional por partes iguales, los días 24 y 25 de diciembre lo disfrutara con el padre, los días 31 de diciembre y primero de enero con la madre, el próximo año será de forma contraria, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, día del niño en forma conjunta, día del cumpleaños del niño con su madre, semana santa y carnaval de forma compartida.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos GABRIELA VENALES SANTAMARÍA Y LUÍS BRITO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.909.087 Y 17.779.010, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 10.644-13.
JMG/drm/am.-