REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP. Nº 10.642.13
DEMANDANTE: HUMBERTO RAMON CAMPOS BRITO
DEMANDADO: EDITZON HUMBERTO CAMPOS BRITO
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha dos (02) de Julio del año 2.013, el ciudadano HUMBERTO RAMON CAMPOS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.783, domiciliado en calle La Lagunita, sector Menca de Leoni, Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño, Estado Bolívar, asistido por la Fiscalía del Ministerio Público de esta extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano EDITZON HUMBERTO CAMPOS BRITO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.550.854, domiciliado en Yaguaraparo, sector Fundo San Juan, calle La Esperanza, casa S/N, Municipio Cajigal, del Estado Sucre.

La presente acción se admitió en fecha ocho (08) de Julio de 2.013, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para el acto de mediación entre las partes. Se comisionó al Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, a los fines de que practique la citación ordenada.-
En fecha 02 de Octubre de 2.013, se recibió Comisión devuelta del Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, dándose por citado el demandado en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2.013, la cual fue cumplida por el Alguacil del mencionado Juzgado (folios 13 al 19). Se ordenó agregarla a los autos.-
En fecha cuatro (04) de Octubre de 2.013, se realizó el acto de Medición entre las partes (folio 21).-
Abierto el juicio a pruebas las partes no hicieron uso de tal derecho.

II

El Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:

Refirió el accionante, que:
1) Su hijo alcanzó la mayoría de edad.
2) No está cursando estudios regulares.
3) Se encuentra trabajando.
En el Acto de mediación que riela al folio Veintiuno (21), el ciudadano EDITZON HUMBERTO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° 23.550.854, en su condición de demandado en la presente causa, y manifestó:… “estar de acuerdo que se levante la medida que en su momento, se decretó en contra de su padre ciudadano HUMBERTO RAMON CAMPOS BRITO, ya que es cierto que él no se encuentra estudiando y trabaja de manera eventual.”

LA PARTE ACTORA CONSIGNO LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Acta levantada en la Fiscalia del Ministerio Publico, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copia certificada de Sentencia de Obligación de Manutención, y del oficio donde se ordenó el descuento, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documentos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Acta de nacimiento del demandado que se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copias de cédula de identidad del demandado, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.

LA PARTE DEMANDADA NO PROMOVIÓ NINGUNA PRUEBA:

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-

En el caso de marras se puede evidenciar que estamos frente a un beneficiario alimentario adulto, y como tal logra cubrir sus necesidades, por lo que el progenitor tiene obligación de coadyuvar con su sustento, más ya no desde el punto de vista de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se ha cumplido con la estipulación legal consagrada en la Ley. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano HUMBERTO RAMON CAMPOS BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.783, contra el ciudadano EDITZON HUMBETRTO CAMPOS BRITO, titular de la cédula de identidad N° 23.550.854.-
Se ordena suspender la medida de embargo recaída sobre el sueldo del demandante, librándose oficio al Director de Personal de las Fuerzas Armadas de Cooperación Ministerio de la Defensa Caracas. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08 ) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMNAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO



Exp. N° 10.642,13.
JMG/drm/imr.-