REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.
EXP. Nº 10362/13.
DEMANDANTE: JUSTO RAFAEL RODRIGUEZ PINO
DEMANDADA: YUBEISY DEL VALLE MALAVE BOADA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha dieciséis (16) de Abril del 2013, el ciudadano JUSTO RAFAEL RODRIGUEZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° 13.274.707, domiciliado en Vía Principal de Playa Patilla, frente a la II entrada de Puerto Martínez, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por la Defensoria del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de sus hijos Omissis, contra la ciudadana YUBEISY DEL VALLE MALAVE BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.407.899, domiciliada en Sector el Lirio, Calle 1 cruce con Vereda 21 de Guayacán de las Flores, Casa N° 09, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
Manifestó”Yo seseo que me sea otorgada la custodia de mis hijos ya que es evidente el estado de descuido en el que los tiene su madre y la casa donde viven no cuenta con las condiciones mínimas de salubridad que requieren los niños, es evidente que esta conducta irregular desplegada por la madre de mis hijos constituye una flagrante violación a los derechos y garantías de los niños consagrados en la LOPNNA y que por lo tanto, esta ciudadana no se encuentra capacitada para continuar ejerciendo la custodia de mis hijos”
La demanda fue admitida en fecha veintidós (22) de Abril del año 2.013, y se ordenó citar a la demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.
Corre inserta al folio once (11) boleta de citación a la demandada, la cual fue cumplidas por el Alguacil del despacho.-
En la oportunidad fijada para la contestación a la demanda, verificándose la incomparecencia de la parte, demandante y la comparecencia de la parte demandada por lo cual no se pudo realizar el acto de mediación. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-
Riela al (Folio 15) declaraciones hecha ante la Fiscalia del Ministerio Público por la ciudadana YUBEISY DEL VALLE MALAVE BOADA las cuales fueron agregadas y admitidas.
En fecha tres (03) de Mayo de 2013, vista la diligencia suscrita por la fiscalia del ministerio publico, este tribunal acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este juzgado a practicar evaluación Psicológica e Informe Social a las partes.
En fecha quince (15) de Mayo del 2013 la parte demandante asistido por el Defensor publico introdujo diligencia solicitando la evacuación de testigos, este tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia fija para el tercer día hábil de despacho la realización del acto oral de evacuación de los testigos.-
En fecha veintidós (22) de Mayo se llevo a cabo la evacuación del testigo ciudadano Carlos Javier Urbano Andarcia.-
En fecha treinta (30) de Septiembre de 2013, se recibió oficio del equipo Multidisciplinario de este Juzgado, informando la elaboración del informe Psicológico y Social, ordenado por este Tribunal los cuales fueron elaborados, por tal motivo el equipo Multidisciplinario suministra a este Juzgado la información al respecto.-
Consignados los informes ordenados al Equipo Multidisciplinario se ordeno agregarlo a los autos.-
II
El Tribunal para decidir observa:
El demandante promovió junto con el libelo copias de las partidas de nacimiento se sus hijos.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Consigno copia de la sentencia de fecha 13-11-2007, dictada en el asunto N° RP11-P-2006-0011089, del Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Carúpano, donde la progenitora de los niños aparece vinculada a los condenados, este tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto del mismo se desprende que la parte demandada en la presente causa, no esta incursa en ningún delito y así fue comprobado en dicha decisión judicial. Y ASI SE ESTABLECE.-
• Consigno copia de la Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento, de fecha 24-06-05, dictada en el asunto N° RP11-P-2005-002401, del Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, donde aparece involucrada la suegra de la madre de los niños, en cuya residencia están viviendo ellos actualmente, este tribunal no le otorga ningun valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.-
• Consigno disco compacto contentivo de una serie de fotografías y videos en las que se aprecia a sus hijos en situaciones en las que no son acorde a su edad ni a la moral ni a las buenas costumbres, así mismo aparece el adolescente actualmente pareja de la madre de los niños en situaciones que igualmente son atentatorias a la moral y las buenas costumbres, este tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto disco presentado con dichas fotos fue imposible su observación en ningún equipo. Y ASI SE ESTABLECE.-
Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(Subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
Del informe social desprendido del Equipo multidisciplinario se concluya que la ciudadana Yubeisy Malave, es una madre joven con cuatro (4) hijos que han venido ejerciendo la custodia de sus hijos una vez que se separa de las parejas que ha tenido, no cuenta con la manutención regular del ciudadano Justo Rodríguez, quien también esta inestable con respecto a su actividad laboral y vivienda.
Este equipo Multidisciplinario llega a la siguiente conclusión:
• la vivienda donde habita la vivienda materna, reúne las condiciones mínimas de habitabilidad.
• La progenitora de los niños no cuenta con un ingreso estable que le permita satisfacer todas las necesidades de sus hijos y no recibe aportes del progenitor.
• El mayor tiempo los niños lo pasan dentro de su medio familiar materno donde conviven.
• Los niños no mantienen interacción directa con su progenitor.
• Los niños se encuentran incluidos en el medio escolar.
• El progenitor no cuenta con un empleo fijo que le genere ingresos estables.
• El señor hace vida en una casa propiedad de su pareja actual.
De la presente causa este juzgador concluye que motivado a todos los anteriores argumentos jurídicos. La Responsabilidad de Crianza debe seguir siendo ejercida por ambos progenitores y a la madre le corresponde el ejercicio del derecho a la custodia de los niños OMissis.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano JUSTO RAFAEL RODRIGUEZ PINO, contra la ciudadana YUBEISY DEL VALLE MALAVE BOADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes Octubre del Dos Mil Trece.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 10362/13
JMG/drm/jlm.-
|