REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. Nº 10.199-13.
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER INDRIAGO MALAVE
DEMANDADO: JOSELIN JOSE BAEZ GOMEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER INDRIAGO MALAVE, representado por la Fiscalia del Ministerio Publico de esta extensión judicial, en su condición de padre del niño OMissis., Manifestando.. “que le otorgue la Custodia a favor de su hijo….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: FRANCISCO JAVIER INDRIAGO MALAVE Y JOSELIN JOSE BAEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.215.428, y 23.518.592 respectivamente, domiciliados el primero Playa Grande, Calle las Flores, Casa Nº 8, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda El Tigrito, Calle Caracas, detrás del Cementerio, Municipio San José de Guanina, Estado Anzoátegui, quienes llegaron al siguiente acuerdo a la Responsabilidad de Crianza, a favor de su hijo, de la manera siguiente:
ÚNICO: La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos progenitores, la madre ejercerá el derecho de custodia, hijo y ambos progenitores ejercerán la Responsabilidad de crianza, se le salvaguarda el derecho de convivencia tanto al progenitor como a su familia paterna, el cual establecen de mutuo acuerdo, de la siguiente forma; vacaciones escolares la mitad de las mismas con su padre y la otra mitad con su madre, fines de semana alternos, su madre informa que siempre que disponga del tiempo podrá llevarle el niño a la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde compartirá con su padre, el respectivo fin de semana, Semana Santa y Carnaval alternos, 24 y 25 de Diciembre, con su padre, 31 y 01 de Enero, con su madre, el año siguiente será alterno, esto no obsta de que ambos progenitores puedan compartir con el niño en donde este se encuentre. Día de cumpleaños del niño en forma conjunta, un año en el hogar paterno y el año siguiente en el hogar materno, día del padre con su padre y el día de la madre con su madre, Día del Niño será de forma alterna. La madre se compromete a mantener informado al progenitor sobre cambio de residencia que tenga que hacer. Ambos progenitores se comprometen a mantener la comunicación permanente en interés de su hijo., Cesó.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER INDRIAGO MALAVE Y JOSELIN JOSE BAEZ GOMEZ, anteriormente identificados, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 10.199.13.-
JMG/drm/sjr.-
|