REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO



EXP. Nº 10.138.13.
SOLICITANTE: CRUZ MARY GALINDO REYES
BENEFICIARIA: Omissis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION FAMILIA SUSTITUTA
SENTENCIA: DEFINTIVA

I

En fecha nueve (09) de Enero del año 2.013, la ciudadana CRUZ MARY GALINDO REYES , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.062.020, domiciliada en Urbanización Guayacán de Las Flores, sector 02, calle 13, vereda 05, casa N° 22, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña Omissis, de conformidad con los Artículos 127, Parágrafo segundo, en concordancia con el Anticuo 177 Parágrafo tercero literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
La solicitud fue admitida en fecha catorce (14) de Enero del Dos Mil Trece, se acordó la citación de la solicitante a fin de oír su opinión. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se ordeno la práctica de los informes Social y psicológico, con el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal.
Corre inserto a los autos boleta de notificación a la solicitante y al Fiscal del Ministerio Público, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del Juzgado (folio 27 y 29).-
En fecha ocho (08) de Febrero de de 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CRUZ MARY GALINDO y entre otras cosas expuso:…. No tenia conocimiento de esta solicitud, Hice la solicitud ante el consejo de protección y pedí llevarme a la niña por un tiempo de 30 días, por cuanto la madre biológica se encuentra muy enferma, pero tengo problemas si me la entregan a través de esta vía, la niña esta tratando de adaptarse a mi grupo familiar…
En fecha catorce (14) de Febrero de 2.013, compareció nuevamente ante este Tribunal la ciudadana CRUZ MARY GALINDO, y expuso: ……..Luego de haber analizado la situación con la niña, a quien tengo viviendo conmigo desde hace tres meses……..he decidido no seguir haciéndome responsable de la misma……ya que se me ha hecho muy difícil controlarla….por lo tanto hay una persona quien quiere tener a la niña y que se le considere como posible madre afín…….
Corre inserto a los a autos, Informe Medico de la niña Omissis, consignado por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez.

En fecha 21 de Febrero de 2.013, se recibió oficio del Equipo Multidisciplinario donde informa que la ciudadana CRUZ MARY GALINDO REYES, desiste de la medida de protección Colocación en Familia sustituta de la niña OMissis, se ordeno agregarlo a los autos.-

En fecha 14 de Marzo de 2.013, el Tribunal de oficio ordeno realizar Inspección Judicial en el hogar de la solicitante, de conformidad con el Articulo 398 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-.

En fecha 19de Marzo de 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LOURDES DEL JESUS LOZADA MARQUEZ, y entre otras cosas expuso:…….. La señora Cruz me busco en mi trabajo y me hablo del caso y me dijo que ella no podía seguir teniendo a la niña, que si yo estaba interesada en protegerla le avisara, yo visite el salón de la niña, ya que trabajo en la misma escuela donde ella estudia y la note muy triste converse con la maestra y me dijo que el rendimiento escolar era muy bajo…..
Corre inserta a los autos Inspección realizada por el Tribunal ( folios 44, 45 y 46).-
En fecha 09 de Julio de 2.013, el Tribunal ordeno, realizar Informe Social y Psicológica a la ciudadana LOURDES DEL JESUS LOZADA MARQUEZ, con el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal.
En fecha 30 de Julio de 2.013, el Tribunal expidió constancia a la ciudadana LOURDES DEL JESUS LOZADA MARQUEZ, donde se evidencia que se esta tramitando la Mediada de protección en Colocación Familia Sustituta, a los fines de poder representar a la niña, mientras se decida la causa.-. (Folio 50).-

Recibido el Informe Social y Psicólogo ordenado al Equipo Multidisciplinario, se ordenó agregarlo a los autos.-


II

El Tribunal para decidir considera necesario apegarse a las normas contenidas en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 395, literal “C”……La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible. Literal “D” La opinión del Equipo Multidisciplinario. Asimismo el contenido del Articulo 396 de la misma de la misma Ley establece: La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. Igualmente establece el Artículo 397 literal “a” de la Ley Ejusdem, La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando: a).Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…
Articulo 399, reza:. La Colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges y por parejas confirmadas por un hombre y una mujer , que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la Ley. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño, niña o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural.
Articulo 404: Si la persona a la cual se ha concedido un niño, niña o adolescente en Colocación Familiar, no pudiere, o no quisiere, continuar con el ejercicio de la misma, debe informar de ello al Juez o Jueza que dicto la medida, a fin de que este decida lo conducente. En ningún caso el niño, niña adolescente puede ser entregado a terceros sin previa autorización judicial.
Articulo 405: La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el Juez o jueza, en cualquier momento, si el interés superior del niño, niña o adolescente así lo requiere, previa solicitud del colocado o colocada si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad e Crianza, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.-

Se constató a través de la Inspección realizada en el hogar de la ciudadana LOURDES DE JESUS LOZADA MARQUEZ, que la niña del caso que nos ocupa, reencuentra en el hogar de la referida ciudadana, para el emparentamiento, siendo ella quien se han encargado de brindarle los atributos de la Responsabilidad de Crianza. –(folio 45).

Del Informe Social consignado por el Equipo Multidisciplinario, se observe en las conclusiones y recomendaciones:
La niña actualmente se encuentra bajo la responsabilidad de la ciudadana LOURDES DE JESUS LOZADA MARQUEZ, después de haber pasado por otra famita quien no pudo seguir acogiéndola como un integrante mas del grupo familiar, Se siente bien dentro de ese grupo familiar. Los familiares de la solicitante están contentos con la presencia de la niña en el hogar. La madre sustituta cuenta con ingresos que le permite satisfacer as necesidades del grupo familiar, tiene paciencia para atender a la niña de la cual ella se esta haciendo responsable por voluntad propia. La niña se le da cariño, afecto y atenciones en el hogar de la familia que la acoge como integrante de ella. La niña tiene otros hermanos institucionalizados en el Centro de Atención de adolescentes.-
Del resultado del Informe Psicológico la evaluada refiere sentirse ajustada en su vida familiar, conforme con sus metas y logros en general. Con respecto a las responsabilidades de custodia a ejercer con la niña Milagros Moya, expresa que es una tarea relativamente cómoda para ella, dada su experiencia en el área educativa con la población infantil, manifiesta sentimientos de empatia con la niña y su condición de orfandad, desea establecer un lazo afectivo mas profundo y duradero con la niña.

Tomando en consideración el interés superior de la niña, este Tribunal acordará la MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL, bajo la modalidad de FAMILIA SUSTITUTA, en el hogar de la familia de la ciudadana LOURDES DEL JESUS LOZADA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.231.211, de conformidad con los artículos 08, 396, 397, literal “a” 399, 404 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “c” y “d”. Y ASI SE ESTABLECE.-.
III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta, en beneficio de la niña Omissis. Y ASI SE ESTABLECE.-.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EXP. N° 10.138.13.
JMG/drm/imr.