REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXPEDIENTE: Nº 10.859-13.
SOLICITANTES: JESUS RAFAEL TOVAR MARTINEZ Y
CARMEN SOCORRO GUTIERREZ GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2.013, los ciudadanos JESUS RAFAEL TOVAR MARTINEZ Y CARM EN SOCORRO GUTIERREZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.881.309 Y 12.674.116, respectivamente, domiciliados el primero en Cerro el Tigre, Sector 23 de Enero, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, y la segunda Juan Griego Frente al Estadio Chuito Tusen, Casa S/N, Estado Nueva Esparta. Asistidos por el abogado en ejercicio Moisés Zapata inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.385, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veinticinco (25) de Abril del año 1990, contrajimos matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue Playa Grande, Casa S/N Municipio Bermudez, Carúpano, Estado Sucre. hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijas Omissis tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha dos (02) de Octubre de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 14 de Octubre del año 2.013.
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 15 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS 1000, 00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500.00) quincenales en el mes de Septiembre la Cantidad de MIL BOLÍVARES (BS 1.000, 00) adicionales y en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1.000) adicionales a lo acordado por cada mes.- En relación al Derecho de Convivencia Familiares acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos fines de semanas, los días feriados de manera alterna un día con el padre un día con la madre, los días de carnaval lo pasara con su mama y los días de semana santa los pasara con su papa un año y año siguiente de manera alterna, vacaciones escolares podrán ser compartidas por igual por ambos el 24 de diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre, siendo alternativas cada año.- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL TOVAR MARTINEZ Y CARMEN SOCORRO GUTIERREZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.881.309 Y 12.674.116 respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 10.859.13.
JMG/drm/sjr. -
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