REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP. Nº 9413-12.
DEMANDANTE: AUDENCIA YNOCENCIA RODRÍGUEZ
DEMANDADO: LUÍS ONOFRE MONROY
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2012, la ciudadana AUDENCIA YNOCENCIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.003.240, domiciliada en Pueblo Arriba de Irapa, sector La Vivienda , casa N° 72, Municipio Mariño, Estado Sucre, representada por la Fiscalía del Ministerio Pública, introdujo por ante este Tribunal una demanda de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, en representación de su hija Omissis, en contra del ciudadano LUÍS ONOFRE MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.641.738, domiciliado ene. Paraíso, avenida Páez, cruce con calle Moselena, Residencia Freverre, piso 01, apartamento 01-A, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital.

La demanda fue admitida en fecha veintitrés (23) de marzo de 2.012, y se ordenó citar al demandado, a fin de que comparezca al Quinto día hábil siguiente a su citación, Exhortándose al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, a los fines que de contestación de la demanda. Asimismo se ordeno oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.-

Se agregó a los autos en fecha 31 de Julio de 2.013, Exhorto devuelto del Juzgado Décimo segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital (folio 45).-

Corre inserto a los folios cuarenta y seis y cuarenta y siete (46-47) se recibió del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)el Informe de Filiación Biológica, el cual de ordenó agregar a los autos.-
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II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

En el escrito libelar el cual corre a los folios 01 y 02 de la presente solicitud, la demandante señala: “que soy madre de la niña Omissis, quien cuenta con dieciséis (16) años de edad, y el padre ciudadano LUÍS ONOFRE MONROY, se niega a reconocerla, como su hija…”
De la prueba de ADN practicada por el Instituto Venezolano de Investigación Científica (IVIC), realizada al ciudadano LUÍS ONOFRE MONROY, y a la adolescente Omissis, se desprende como resultado que la misma es positiva, prueba a la cual, este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser confiable y no objetada en su oportunidad legal. Siendo un principio fundamental que todos niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos, y esto se garantiza a través de la investigación sobre la paternidad. La filiación esta demostrada con las actas que contienen la prueba. Según las conclusiones de la prueba, de conformidad con los artículos 231 y 233 del Código Civil, el artículo 56 de la de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 8, 17, 25 al 27 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal declara procedente la solicitud. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Quedando establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado del niño, y de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece como principios fundamental el Interés Superior concatenado con los Artículos los 22, 25, 26 y 27 de la Ley Ejusdem los cuales pautan:

• Derecho a documentos públicos de identidad
• Derecho a conocer a su padre y madre y ser cuidados por ellos
• Derecho a ser criado en una familia
• Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.

Y en el interés superior del niño como es saber quienes son sus padres y a llevar su apellido deberá declararse la procedencia de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-


III


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana AUDENCIA YNOCENCIA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.003.240, en beneficio de la adolescente Omissis, contra el ciudadano LUÍS ONOFRE MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.641.738, en virtud del Interés Superior de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 56 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 8, 17, 25 al 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los Articulo 231 y 233 del Código Civil, este Tribunal ORDENA a la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Mariño del Estado Sucre, levantar la correspondiente Partida de Nacimiento de la adolescente Omissis, debiéndose estampar: que es hija del ciudadano LUÍS ONOFRE MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.641.738, y que en lo adelante la adolescente se identificará como Omissis, en todos los actos públicos y privados, y a su vez podrá disfrutar de todas las prerrogativas que la ley le concede a los hijos legitimados. Y ASI SE DECIDE.

Ofíciese lo conducente a la Prefectura respectiva, y remítase copia certificada de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

EXP: N° 9413-12.-
JMG/drm/am.-