REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO
EXP. N°: 10979/13
SOLICITANTES: ELIAZAR DEL VALLE DIAZ y
MARYURIS DEL VALLE VILLARROEL ZAPATA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELIAZAR DEL VALLE DIAZ y MARYURIS DEL VALLE VILLARROEL ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.731.102 y 17.408.317, respectivamente, domiciliados en El Charcal, Sector la Toma Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicios Jonny E. Pérez B., inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 78.533 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon Un (01) hijo Omissis. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de ELIAN DAVID COVA VILLARROEL la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, se acordó que el padre podrá visitarla los fines de semana alternos y días de semana previo acuerdo con la madre, Navidad, año nuevo, Carnavales, Semana Santa y cumpleaños del niño seran compartidos según acuerdo entre la madre y el padre, día del padre con el padre y día de la madre con su madre. En relación
a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900.00) mensuales, en el mes de Septiembre el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00 ) y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de Diciembre, en cuanto a los gastos de atención medica, medicina, colegio, útiles escolares, ropa y calzados igualmente correrán por cuenta de ambos padres para así velar por el derecho a un nivel de vida adecuado del niño Omissis en todo momento. Y ASI SE ESTABLECE.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:10 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
EXP: N° 10979/13.-
JMG/drm/jlm.-
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